INGRESOS AFECTOS E INAFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
Uno de los tributos a calcular de mayor complejidad es sin duda la renta de quinta categoría. Pues bien, esta vez desarrollaremos los aspectos a considerar para un adecuado calculo. Su determinación se encuentra contemplada en La Ley del Impuesto a la Renta.
No es un tributo que se sujeta a las normas laborales, su regulación recae en La ley del impuesto a la renta. Es por ello que la base de calculo es mas amplia que la que se considera para calculo de otros tributos laborales (ONP. ESSALUD, etc)
Este impuesto se sabe que grava a personas que laboran de manera dependiente. Hay que mencionar que en este tema debe existir la SUBORDINACIÓN, el cual es un elemento clave para verificar si nos encontramos ante una relación de quinta categoría.
La SUBORDINACIÓN se manifiesta a través de tres elementos:
PODER DE DIRECCIÓN: Facultad que tiene el empleador para señalar las tareas o trabajos que le corresponda realizar a los trabajadores.
PODER REGLAMENTADOR: El empleador es quien determina las reglas para el mejor desempeño de las labores. Aquí se puede mencionar la existencia del Reglamento Interno de Trabajo. Por ejemplo, cuando se establece un horario de entrada y salida, la hora del refrigerio, la forma como deben ser otorgados los permisos de salida, etc.
PODER SANCIONADOR: Este tema se refiere a la posibilidad que tiene el empleador de sancionar a los trabajadores por el incumplimiento de las reglas, por ejemplo, sería el caso de una amonestación verbal a un trabajador por llegar reiteradamente tarde. La suspensión de un trabajador por proferir insultos a otro trabajador.
¿QUE REMUNERACIONES SE ENCUENTRAN AFECTAS AL CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA?
El artículo 34° de la Ley del impuesto a la renta establece que constituyen renta de quinta categoría todos aquellos ingresos que el trabajador recibe por la prestación de servicios personales.
De acuerdo a esto, podemos concluir que la renta de quinta categoría no se encuentra conformada únicamente por aquellos montos que califican como remuneración en el ámbito laboral o los famosos conceptos remunerativos. En efecto, el concepto de renta resulta más amplio, pues también califican como tal, conceptos excluidos del carácter remunerativo en el ámbito laboral, como los regulados por el artículo 19 y 20 de la Ley de CTS (conceptos no remunerativos).
Para determinar si un ingreso esta gravado con el impuesto a la renta de quinta categoría se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Que el ingreso que perciba el trabajador CONSTITUYA VENTAJA PATRIMONIAL para el mismo. ¿y cuando existe ventaja patrimonial? cuando se incrementa el patrimonio del trabajador o se evita su disminución. Existen importes entregados al trabajador que si bien no incrementan su patrimonio, pues si ayudan a que este no disminuya, sin embargo estos montos entregados deben tener la característica de no ser otorgados como CONDICIÓN DE TRABAJO y que no cumplan con el principio de GENERALIDAD para que se configure la figura de VENTAJA PATRIMONIAL.
Claramente esto es la diferencia entre lo laboral y lo tributario. Ya que en lo laboral se puede ver que se usa el criterio de libre disposición para que un ingreso se encuentre afecto al pago de tributos. Mientras que en la parte del impuesto a la renta de quinta categoría solo interesa que dicho ingreso o bien incremente el patrimonio o ayude a que este no vaya sufrir disminución. Un ejemplo de esto es la movilidad supeditada a la asistencia, que pare la parte laboral no es un ingreso gravado al no ser de libre disposición. Pero que para la parte tributaria esto si se encuentra gravado con el impuesto a la renta, ya que esta movilidad es otorgada por la empresa para que el trabajador pueda asistir al centro de labores, es decir se le entrega una suma de dinero de forma que el no gaste su propio dinero para que pueda acudir a trabajar, de modo que esto ayuda a que no disminuya su patrimonio.
Pero si bien para determinar que un ingreso esta afecto a renta de quinta categoría se usa el criterio de ventaja patrimonial, también es necesario revisar los criterios que se utilizan para que un ingreso se encuentre inafecto. Haciendo un cruce de ambos, podemos identificar claramente si un ingreso entra al calculo de renta de quinta categoria Revisemos a continuación los ingresos inafectos.
¿QUE INGRESOS SE ENCUENTRAN INAFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?
Para ello es necesario revisar lo que la ley manifiesta como conceptos exceptuados de gravarse con este impuesto y son los siguientes:
1. CONDICIÓN DE TRABAJO
El inciso a) del artículo 34 de la LIR, dispone que no se considerarán rentas de quinta categoría las tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
Este inciso recoge lo que en materia laboral se denomina condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son conceptos que se otorgan al trabajador para el cabal cumplimiento de sus labores y se encuentran vinculadas directamente con la actividad que el trabajador realiza. Para efectos laborales, califican como conceptos no remunerativos.
Dentro de las principales condiciones de trabajo que se otorgan a los trabajadores, dependiendo de la actividad que realice la empresa, podemos encontrar:
• Uniformes: es el vestuario que el empleador entrega a sus trabajadores para su uso durante la prestación de servicio. Se incluyen los implementos que le sirven de protección para actividades de riesgo como guantes, lentes de protección, entre otros.
• Transporte: la movilidad califica como condición de trabajo cuando resulta necesaria para el cabal desempeño de las funciones del trabajador. Por ejemplo, la movilidad que se le otorga al vendedor para que visite a los clientes es indispensable para que el trabajador desarrolle sus labores.
• Vivienda: el pago del alquiler de la vivienda o el otorgamiento de una casa constituye una condición de trabajo cuando resulta imprescindible para que el trabajador pueda llevar a cabo sus labores. Así, si se trata de lugares en donde no es fácil conseguir alojamiento porque el lugar no es accesible o el trabajador no pueda encontrarlo con sus propios medios, la vivienda que el empleador entregue tendrá la calidad de condición de trabajo. Un claro ejemplo de este concepto es la vivienda que se otorga a los trabajadores mineros.
• Gastos de representación : estos gastos se encuentran relacionados con actividades de representación de la empresa que realiza el trabajador. Un ejemplo puede ser el costo de la cena con el cliente.
De acuerdo a lo antes mencionado, queda claro lo que es condición de trabajo. Pero puede haber una confusión en lo que es transporte, de modo que alguien puede decir: pero la movilidad supeditada a la asistencia es para el desempeño de mis labores y sin embargo esta afecta a la renta de quinta categoría. Por ello vamos a aclarar a que se refiere transporte como condición de trabajo.. Pues el transporte para que califique como condición de trabajo, debe otorgarse al trabajador para fines operacionales y no asistenciales. Ello quiere decir, por ejemplo, el pago de transporte para que el trabajador pueda ir a recoger documentos, realizar cobranzas, comprar equipos, etc. Esta movilidad o transporte es sustentado con la planilla de movilidad o factura emitida por una empresa que presta servicio de movilidad. No obstante, la movilidad supeditada a la asistencia figura en la boleta de pago del trabajador y se otorga con la finalidad de que se cubra el costo por asistir a su centro de labores. Pues he ahí las grandes diferencias.
2. GASTOS Y CONTRIBUCIONES DE LA EMPRESA CON CARÁCTER GENERAL A FAVOR DEL PERSONAL Y AQUELLOS DESTINADOS A PRESTAR ASISTENCIA DE SALUD A LOS TRABAJADORES (GASTOS DEL PERSONAL)
Aquí se puede ver con cierta claridad la aplicación del PRINCIPIO DE GENERALIDAD. El mismo que es utilizado por La ley del impuesto a la Renta para identificar los gastos deducibles.
El principio de GENERALIDAD, nos dice que el gasto debe ser para beneficio de todo el personal o para un grupo de trabajadores que tengan características similares (cargo, antigüedad, rendimiento, etc.). En este rubro se encuentran los gastos de salud, gastos de capacitación, gastos recreacionales, entre otros.
3. IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJADOR ASUMIDO POR EL EMPLEADOR
El último párrafo del artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el impuesto asumido por un tercero no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de esta. En tal sentido, si el empleador de manera unilateral o por acuerdo con el trabajador se compromete a pagar el Impuesto a la Renta de quinta categoría que este genere; entonces, este pago no se considerará como un ingreso para el trabajador afecto a la renta de quinta categoría.
4. LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS POR LAS DISPOSICIONES LABORALES VIGENTES
Sabemos que la legislación laboral menciona una seria de indemnizaciones. Pues estas no se encuentran afectas ni al impuesto a la renta de quinta categoría ni a ningún otro impuesto.
Entre ellas tenemos:
Indemnización por despido arbitrario.
Indemnización por vacaciones no gozadas.
Indemnización por retención indebida de CTS
Indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador.
5. LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que tiene por finalidad cubrir contingencias que se originan para el trabajador ante la extinción de la relación laboral.
6. LAS RENTAS VITALICIAS Y LAS PENSIONES, que tengan su origen en el trabajo personal.
Jubilación
Montepío
Invalidez
7. LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD, LACTANCIA
Los subsidios que se otorguen de conformidad con los establecido en La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790).
8. INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3%
Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoles un aumento de la remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se refiere el concepto anterior), según lo establece el inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
Bien, habiendo desarrollado estos ocho puntos, podemos concluir que los criterios utilizados para saber si un ingreso no está afecto a renta de quinta categoría son los siguientes:
- Remuneración que sea otorgada como CONDICIÓN DE TRABAJO y que desde luego no constituye ventaja patrimonial para el trabajador.
- Además de las indemnizaciones, que se sabe que no están gravadas con tributos y de ello se desprende las pensiones, la CTS y cualquier ingreso que proteja al trabajador contra un daño económico o perjuicio de su patrimonio, o que el trabajador no pueda estar en la capacidad física de poder conseguir o generar ingresos.
- Finalmente se puede mencionar al PRINCIPIO DE GENERALIDAD , que busca que el beneficio sea para todos los trabajadores o para ciertos grupos de trabajadores clasificados de acuerdo al nivel, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, etc.
Por otro lado, cabe mencionar que la Ley del impuesto a la renta exonera también de este impuesto aquellos incentivos otorgados por el empleador al fin de la relación laboral a un trabajador para que pueda constituir una empresa. El límite para el otorgamiento de este incentivo es el monto de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado. El exceso, por tanto, si se encontraría gravado con el impuesto a la renta.
Asi como tambien existen ingresos por mandato legal y que buscan beneficiar a ciertas actividades que no están gravados con el impuesto a la renta de quinta categoría.
Las remuneraciones que no cumplan con los criterios señalados anteriormente, se puede decir que forman parte de la base de cálculo de renta de quinta categoría, salvo excepciones previstas por Ley.
Algunos ingresos afectos a quinta categoría son:
Jornal básico
Asignación familiar
Horas extras
Gratificaciones
Vacaciones
Bonificaciones regulares
Bonificación por producción, altura, turno
Asignación por educación
Utilidades
De las remuneraciones antes descritas, se puede observar que cumplen con constituir ventaja patrimonial para el trabajador y que ademas no cumplen con los criterios que gozan los ingresos inafectos, es por ello que se encuentran gravadas con el impuesto a la renta de quinta categoría.
En el siguiente link puede descargarse la tabla 22 SUNAT de los ingresos afectos a RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
http://www.mediafire.com/file/6bmw3g9lo8wqw4s/TABLA+22+SUNAT.xlsx