top of page

CONFORMIDAD A FACTURAS ELECTRONICAS

Tal como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 0000165-2021, a partir del 17 de diciembre del 2021 se requiere que los adquirientes de bienes o servicios deberán de dar conformidad a la Factura Electrónica y Recibo por honorarios electrónicos emitidos con condición "CREDITO". En la presente publicación te explicamos como funciona este procedimiento.


ACCESO A LA PLATAFORMA

Para ello puedes ingresar al siguiente enlace https://www.sunat.gob.pe/sol.html e ir a la opción "Mis trámites y consultas"

Dentro del modulo puede encontrar lo siguiente:


  • Pendientes: CPE sin conformidad o disconformidad del adquiriente o usuario

  • Disconformes: CPE con disconformidad del adquiriente o usuario

  • Subsanado: CPE subsanado o atendido por el emisor o proveedor

  • Conformes: CPE con conformidad expresa del adquiriente o usuario o con conformidad presunta por vencimiento de plazo.

  • No válidos: CPE anulado, revertido o dado de baja

PLAZO PARA DAR LA CONFORMIDAD

El plazo es de 8 días calendario contados desde la puesta en disposición del comprobante en el MODULO indicado.


Vencido el plazo sin que el adquirente del bien o usuario del servicio manifieste su disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción.


Es decir, si el adquiriente no da la conformidad se presumirá que el comprobante se encuentra conforme.

Comments


Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
No hay etiquetas aún.
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Social Icon
bottom of page