CONFORMIDAD A FACTURAS ELECTRONICAS
Tal como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 0000165-2021, a partir del 17 de diciembre del 2021 se requiere que los adquirientes de bienes o servicios deberán de dar conformidad a la Factura Electrónica y Recibo por honorarios electrónicos emitidos con condición "CREDITO". En la presente publicación te explicamos como funciona este procedimiento.
ACCESO A LA PLATAFORMA
Para ello puedes ingresar al siguiente enlace https://www.sunat.gob.pe/sol.html e ir a la opción "Mis trámites y consultas"
Dentro del modulo puede encontrar lo siguiente:
Pendientes: CPE sin conformidad o disconformidad del adquiriente o usuario
Disconformes: CPE con disconformidad del adquiriente o usuario
Subsanado: CPE subsanado o atendido por el emisor o proveedor
Conformes: CPE con conformidad expresa del adquiriente o usuario o con conformidad presunta por vencimiento de plazo.
No válidos: CPE anulado, revertido o dado de baja
PLAZO PARA DAR LA CONFORMIDAD
El plazo es de 8 días calendario contados desde la puesta en disposición del comprobante en el MODULO indicado.
Vencido el plazo sin que el adquirente del bien o usuario del servicio manifieste su disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción.
Es decir, si el adquiriente no da la conformidad se presumirá que el comprobante se encuentra conforme.
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