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MYPES PODRÁN COBRAR FACTURAS A LOS 30 DÍAS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN



Con la finalidad de impulsar la reactivación económica y apoyar a los emprendedores de las micro y pequeñas empresas afectadas por el impacto de la pandemia, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad (108 votos), el dictamen del proyecto de ley que propone la Ley de pago de facturas mype a 30 días.


Enseguida fue exonerado de segunda votación con 109 votos a favor. El acuerdo se tomó durante la sesión descentralizada del Pleno que se realiza en Cajamarca, conducida por la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva Prieto.


Etapas

El dictamen elaborado en base a un proyecto de ley del congresista Carlos Anderson (PP) propone regular el pago oportuno de facturas comerciales giradas por entidades o empresas del sector público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las mypes.


Según la propuesta, en cuanto a la emisión y aceptación de la factura o el recibo por honorarios, se señala que, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.


Además, la empresa privada o institución pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, el contrato o los términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición.


La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

En cuanto al plazo para la cancelación de facturas, se plantea que el monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.


Pago en cuotas

En el caso se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo honorario.


Respecto a los intereses moratorios se señala que, de no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora; y se devengará desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

Además, la tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.


Durante el debate, congresistas de diversas bancadas coincidieron al pronunciarse a favor de la propuesta legislativa, porque permitirá dar impulso a la reactivación económica nacional y apoyará al sector de las micro y pequeñas empresas que se han visto afectadas económicamente por el impacto de la pandemia y que demandan respaldo urgente para salir adelante.


Las micro y pequeñas empresas constituyen un sector muy importante, porque alcanza al 95 % de la fibra empresarial del Perú. Se estima que son más de 8 millones que están en la informalidad y solo 2.5 millones son formales.


FUENTE: EL PERUANO

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