LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN PERFECTA Y SU INCIDENCIA EN LOS BENEFICIOS SOCIALES
La suspensión perfecta es el periodo en el cual el trabajador no realiza labores en la empresa y el empleador no efectúa el pago correspondiente de remuneraciones. En ese sentido, es pertinente indicar si estos días se computan o ingresan al cálculo de beneficios sociales. En el presente artículo analizaremos la incidencia correspondiente.
GRATIFICACIONES
El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de Gratificaciones, establece que el derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.
En el mismo, artículo se menciona a aquellos días que se consideran efectivamente laborados y no se menciona que el tiempo de suspensión perfecta sea considerado como laborado, por ende, no debe considerarse para el cálculo de este beneficio.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
El artículo 8 de la Ley de Compensación por tiempo de servicios, establece que, se considera como tiempo efectivamente laborado, los días de trabajo efectivo y lo siguiente:
Como se observa no se menciona al tiempo de suspensión perfecta, por ende, tampoco dicho periodo debe considerarse para el cálculo de este beneficio.
VACACIONES
El artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 713, establece los días que deben ser considerados como tiempo efectivo de trabajo a incluir en este beneficio, no obstante, no contempla al tiempo de suspensión perfecta de labores, por ende, tampoco debería considerarse para efectos de su cálculo.
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