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TIPS PARA NO PERDER TU CRÉDITO FISCAL


El crédito fiscal es el IGV contenido en los comprobantes de compras. Resulta ser para el contribuyente un derecho, y como tal, depende del mismo ejercer este derecho, pues para ello, la norma tributaria ha dispuesto ciertas condiciones que debemos tener en cuenta para no perder el mencionado crédito fiscal.


1. ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE

Este requisito lo encontramos en el articulo 19 de la Ley del IGV, el cual establece que para acceder al crédito fiscal debe anotarse el comprobante en el registro de compras, el mismo que debe estar legalizado.


Asimismo, debemos mencionar que el articulo 10 del Reglamento de la Ley del IGV, precisa que el comprobante debe ser registrado en el registrado de compras dentro de los 12 meses posteriores a su emisión.


2. REGISTRO COMPRAS REFERIDAS A SU NEGOCIO

Tener cuidado con los comprobantes de compras que anotamos, pues ellos, deben ser por operaciones que se encuentren relacionadas a las necesidades del negocio. Por ejemplo, es normal que se registre la compra de combustible en una empresa de transportes.


Considerar que sólo permiten gastos recreativos (fiestas, paseos, agasajos al personal) y gastos de representación (almuerzos, obsequios o agasajos a clientes) sólo hasta el 0.5% de los ingresos netos del año.


3. BANCARIZACIÓN

Tal como lo establece la Ley Nº 28194, cuando el monto de la operación sea mayor o igual a S/ 3,500 o USD 1,000, debe cancelarse utilizando algún medio de pago bancario, tales como cheques, depósitos, transferencias, etc.


4. DEPÓSITO DE DETRACCION

Si adquiere un bien o servicio sujeto a detracción, debe depositar el porcentaje correspondiente dentro del plazo que establece la Ley.





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