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¿QUE CRITERIOS SE UTILIZAN PARA GRAVAR LOS INGRESOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA?



El impuesto a la renta, sin duda es uno de los mas importantes y significativos en la recaudación fiscal. El origen de este impuesto se basa en la necesidad de afectar las riquezas obtenidas por las personas o empresas. Es por ello que el estado debe establecer políticas que conlleven a la generación de la riqueza.


Este impuesto es uno de los mas complejos, en tanto que para su determinación se tienen en cuenta una serie de factores un no tanto comprensibles para algunos colegas y que muchas veces genera que se pague menos impuesto. Es entonces que da origen a que se comente que la normativa fiscal es un poco difícil de entender y que no facilita la manera de tributar. Por esto, hemos visto que el nuevo gobierno esta comenzando a diseñar procedimientos menos complicados para el calculo de este impuesto.


Pero vayamos a ver como es que se genera o nace este impuesto. ¿SABE USTED QUE HECHOS ECONÓMICOS O INGRESOS ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA?


Pues existen tres teorías que regulan el tema de su afectación, las cuales nos sirven para analizar un caso concreto pudiendo tener en cuenta una de ellas o todas. Estas teorías son las siguientes:


1. LA TEORÍA DE LA RENTA - PRODUCTO


Esta teoría es también conocida como la teoría de la fuente. Esta nos dice que constituye renta el producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación.


Así podemos entender que la renta debe ser un producto o riqueza nueva, distinta y separable de la fuente que la produce, quedando dicha fuente en condiciones de seguir produciendo rentas. Por ello, bajo dicha concepción no constituirá renta la enajenación de bienes de capital o del activo fijo, ya que la transferencia de los mismos agota la fuente productora.


En resumen, podemos afirmar que en esta teoría se deben tener en cuenta dos elementos:


  • La periodicidad en el beneficio, bastando que dicha periodicidad sea potencial. Considerándose que la ganancia queda en condiciones de que se vuelva a repetir.

  • El mantenimiento o permanencia de la fuente productora, en el sentido que la fuente sobreviva a la producción de la renta con lo cual mantiene su capacidad de repetirla en el futuro.


Este criterio se puede apreciar en el artículo 1º de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR en adelante, donde se señala que las rentas alcanzadas por este impuesto son aquellas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.


Bajo la influencia de esta teoría quedarían excluidos por ejemplo los premios obtenidos en un sorteo, una lotería, en una rifa o un bingo, toda vez que los ingresos no provienen de una fuente durable ni mucho menos son susceptibles de generar ingresos periódicos.


Otro ejemplo seria el caso de la venta de un vehículo de uso particular realizado por una persona natural que no realiza actividad empresarial. Ya que al vender el vehículo se obtendría un ingreso, pero se agotaría la fuente productora de dicho ingreso.



2. TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA


Se considera renta a la totalidad de los ingresos provenientes de terceros, es decir, el total del flujo de riqueza que desde los terceros fluya hacia el contribuyente en un periodo de tiempo dado.


Como se puede apreciar, a diferencia de la renta-producto, para esta concepción no interesa que el ingreso provenga de una fuente durable susceptible de generar ingresos periódicos, sino que amplía el concepto de renta a todo beneficio o ingreso nuevo que ha fluido hacia el contribuyente producto de una operación con terceros, por ejemplo, las ganancias de capital o los ingresos provenientes de actividades accidentales.


En este tipo de afectaciones se econtrarian las rentas obtenidas de ganancias por realización de bienes de capital, ingresos por actividades accidentales, ingresos eventuales e ingresos a titulo gratuito.


Como vemos, bajo esta teoría, la aplicación del impuesto a la renta se amplia, considerando algunos otro ingresos que pueden no encontrase en la primera teoría. Entonces como dijimos al principio, para evaluar si cierto ingreso esta gravado con este impuesto se debe tener en cuenta una teoria o las tres en su conjunto. La tercera vamos a explicarla a continuación.


3. TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL


Esta teoría se enfoca en las variaciones patrimoniales y los consumos realizados en un periodo de tiempo.


Un ejemplo de variación patrimonial es el siguiente:


Una persona que al 01 de enero contaba con un vehículo que utilizaba para su transporte personal y al terminar el año, la Administración Tributaria aprecia que tiene registrado a su nombre 12 vehículos en el Registro Publico de Propiedad Vehicular; sin embargo, del cruce de información se aprecia que no tiene ingresos declarados anualmente ante la SUNAT, toda vez que no ha presentado declaraciones juradas que puedan sustentar los ingresos que obtuvo para la compra de los mencionados bienes ni tampoco demuestra fehaciencia en las operaciones que realiza.


En el caso de los consumos realizados, aquí pueden estar por ejemplo el uso de diversos servicios, ya sean por el goce de actividades de descanso y recreo, como es el caso de caminatas, los paseos, etc.


Entonces, bajo esta teoría se trata de gravar el aumento del valor en el patrimonio e investigar el origen de los ingresos obtenidos para poder adquirir ciertos bienes o servicios.



BIEN, YA ESTÁN EXPLICADAS LAS TRES TEORÍAS, Y LA PREGUNTA ES ¿COMO LAS APLICO?......Veamos el siguiente ejemplo, complementando los antes descritos en cada teoria.


CASO: ¿EL DRAWBACK ES UN INGRESO GRAVADO CON EL IMPUESTO A LA RENTA?


Respuesta : NO.


Pues se trata de un beneficio que otorga el estado producto de las exportaciones. El mismo que no forma parte de la actividad de una empresa o giro principal.


- TEORÍA RENTA-PRODUCTO, la misma que nos dice que el ingreso debe ser proveniente de una fuente durable y susceptible en el tiempo de volver a generar dicho ingreso. Sin embargo el drawback no cumple con esa condición, sino que se trata de un incentivo por parte del estado.


- TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA, hace referencia a las ganancias obtenidas de operaciones con terceros. Mientras que el Drawback fue obtenido luego de cumplir con los requisitos establecidos por la norma correspondiente, por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares (operaciones con terceros).


 

En una empresa, normalmente los ingresos que se encuentran inafectos del impuesto a la renta se contabilizan en la cuenta 75. Pues esta cuenta se denomina Otros ingresos de gestion y es probable que alguno de ellos no este gravado con el impuesto a la renta.


Mientas que las operaciones normales o relacionadas al giro del negocio se registran en la cuenta 70, todos estos ingresos están afectos al impuesto a la renta , salvo exoneraciones efectuadas por la LEY.


EN CONCLUSIÓN: estas son las teorías que toma en cuenta el legislador para considerar si un ingreso esta afecto al impuesto a la renta. En algunos casos se aplica una de ellas, en algunos otros dos de ellas y hasta las tres en conjunto.

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