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ASIGNACIÓN FAMILIAR



La Asignación familiar es un beneficio regulado mediante Ley N° 25129 y el Decreto Supremo N° 035-90-TR. Su finalidad es contribuir a la manutención de los menores hijos o que están estudiando una educación superior. Sin embargo, al momento de su aplicación surgen algunas dudas, es por ello que en el siguiente articulo explicaremos los conceptos mas importantes a tener en cuenta para su otorgamiento.



1. ¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?


De acuerdo al articulo 2° del D.S. N° 035-90-TR. tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera fuera su fecha de ingreso.


Los requisitos para percibir la asignación familiar es tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años. (articulo 5° del D.S. N° 035-90-TR)


2. ¿ LOS TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA TIENEN DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?


La respuesta es NO. Porque la nueva Ley MYPE y su Reglamento no hacen referencia a este beneficio (articulo 41° TUO Ley Mype).


Así como los trabajadores bajo el Régimen Laboral MYPE no tienen derecho a este beneficio, existen otros regímenes que tampoco contemplan este beneficio, tal es el caso del Régimen de Construcción Civil. Por esto, se recomienda analizar cada Régimen Laboral para tener un concepto mas amplio de este tema. Nosotros en el transcurso del tiempo iremos desarrollando los demás regímenes laborales, por el momento solo nos enfocamos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada.


3. SOY UNA EMPRESA QUE SE ENCUENTRA EN EL RÉGIMEN LABORAL MYPE Y QUIERO DARLE ASIGNACIÓN FAMILIAR A UN TRABAJADOR ¿TENDRÍA ALGÚN PROBLEMA LABORAL?


Pues por la parte Laboral no tendrías ningún problema si es que quieres otorgar este beneficio a tu trabajador, es mas te felicito ya que es una buena manera de motivar al personal. Sin embargo por el lado tributario tendrías que tener en cuenta el PRINCIPIO DE GENERALIDAD, es decir que si le vas a dar asignación familiar a un trabajador , también tendrías que otorgarle este beneficio a aquellos trabajadores que tengan las mismas características que el primero, como mismo rango, nivel o que desarrollen funciones similares, antigüedad, rendimiento. De no cumplirse este principio podría ser que la Administración tributaria te desconozca ese gasto.


4. LE HE ESTADO PAGANDO ASIGNACIÓN FAMILIAR A MIS TRABAJADORES, SIN EMBARGO ME ENCUENTRO EN EL RÉGIMEN LABORAL MYPE Y AHORA QUE ME ENTERO POR TU PUBLICACIÓN QUE NO ESTOY OBLIGADO, QUIERO QUITARLE ESE PAGO PARA REDUCIR MIS COSTOS LABORALES ¿TENDRÍA ALGÚN PROBLEMA LABORAL?


Te sugiero que no lo hagas, puede que tengas un problema ya que hay un PRINCIPIO DEL DERECHO LABORAL que se denomina CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA, esto quiere decir que lo que se ha venido repitiendo se consolida atraves del tiempo como una costumbre y esto se incorpora como un derecho a los trabajadores.


5. ¿LA ASIGNACIÓN FAMILIAR SOLO ES PARA HIJOS MENORES DE 18 AÑOS?


NO.

Aparte de hijos menores a 18 años de edad, también se puede otorgar este beneficio por aquellos hijos que cumplidos los 18 años decidan seguir o se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años mas.


6. TENGO DOS HIJOS ¿CUANTO ME CORRESPONDE POR ASIGNACIÓN FAMILIAR ?


La asignación familiar es el 10% de la Remuneración Mínima Vital , es decir el 10% de 930 en la actualidad, el mismo que equivale a S/. 93


Te corresponde solo S/. 93, así tengas uno, dos o mas hijos.


7. TENGO UN HIJO PERO LA EMPRESA NO ME ESTA PAGANDO ASIGNACIÓN FAMILIAR ¿COMO PROCEDO O QUE DEBO HACER PARA QUE ME PAGUE?


En primer lugar tienes que tener en cuenta si es que le has informado a la empresa que tienes hijo o hijos. Si es que has llenado una ficha de trabajador al ingresar a laborar en donde especificabas que tenias hijos, la empresa debió asesorarte respecto a este tema y exigirte que le entregues el DNI y/o Partida de Nacimiento de tu hijo (os) para otorgarte este beneficio y además registrarlos como derechohabientes para que puedan atenderse en ESSALUD.


Para aquellos hijos mayores de 18 años que se encuentren cursando estudios superiores o universitarios es necesario que se acredite mediante un acuerdo y cualquier otra documentación anexa necesaria para su conformidad. (RECUERDEN SIEMPRE QUE PAPELITO MANDA )


Por otro lado, tienes que tener en cuenta en que Régimen Laboral se encuentra la empresa. Si esta en el Régimen Laboral MYPE, no tiene derecho a pagarte la asignación familiar.


Sugiero conversar siempre con la empresa para llegar un acuerdo adecuado para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales.


8. MI ESPOSA Y YO TRABAJAMOS EN LA MISMA EMPRESA ¿ A CADA UNO TIENEN QUE PAGARLE ASIGNACIÓN FAMILIAR?


SI.

Ambos tienen derecho a recibir este beneficio.


9. TRABAJO EN DOS EMPRESAS ¿ QUIEN DE LAS DOS DEBE PAGARME LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?


En ambas empresas deberán pagarte la asignación familiar.


10. SI FALTE UN DÍA A LABORAR ¿LA EMPRESA ME TIENE QUE DESCONTAR UN DÍA DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?


NO.

La asignación familiar se paga completa, al margen que si faltaste un día o mas días a la empresa.



11. ¿LA ASIGNACIÓN FAMILIAR SIRVE COMO BASE DE CALCULO PARA TRIBUTOS LABORES Y ADEMAS ENTRA AL CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES?


Si.

Ya que se trata de un concepto remunerativo.


12. ¿EN QUE MOMENTO SE PAGA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?


Se paga de la misma manera que se pagan las remuneraciones a los trabajadores. Es decir, el trabajador a fin de mes recibirá su boleta de pago donde se encontrara disgregado este concepto de la remuneración mensual.


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