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REGÍMENES LABORALES



Una de las primeras preocupaciones al momento de crearse una empresa es ¿Que régimen laboral me conviene o en cual debo estar?. Pues bien, nuestra Legislación Laboral contempla una serie de Regímenes Laborales, adecuados de acuerdo a la actividad, nivel de ingresos, etc.


En la presente publicación les describiré de manera general acerca de algunos regímenes que he podido ver a lo largo de mi experiencia laboral y educativa, de tal forma que le permita elegir adecuadamente el régimen laboral que le conviene para evitarse problemas con sus trabajadores, con el Ministerio de Trabajo, con SUNAFIL y hasta con SUNAT. Espero poder ayudarle.


En cada régimen el calculo de remuneraciones y beneficio sociales es de manera distinta en algunos casos.


En esta oportunidad les hablare de los siguientes regímenes:


- Régimen Laboral Especial de la MYPE

- Régimen Laboral de Construccion Civil

- Regimen Laboral Pesquero.

- Régimen General Laboral de la Actvidad Privada.



1. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MYPE


Este régimen laboral tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas.


Desde luego que este régimen conlleva a la reducción de costos laborales, ya que por ejemplo se paga menos gratificación, cts y vacaciones que en el régimen general laboral.


¿ QUÉ EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN LABORAL?


Si tu empresa vende de acuerdo a lo siguiente:


- Microempresa : ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.


¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN MYPE?


El procedimiento de registro es a través de la página del Ministerio de Trabajo (MINTRA).


Lo puede encontrar en la siguiente direccion http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=832&tip=9



2. REGIMEN GENERAL LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL


En la actualidad, el régimen de construcción civil se encuentra normado por la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR, que dispone la negociación por empresa u obra en caso no exista acuerdo respecto del nivel de negociación, y el Decreto Legislativo Nº 727.


¿ QUÉ EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?


Aquellas que desarrollen las siguientes actividades:


- Preparación de terreno

- Construcción de edificios completos.

- Acondicionamiento de edificios.

- Terminación de edificios.

- Alquiler de equipos de construccion y demolicion dotado de operarios.


Bien, está claro que este régimen es aplicado a empresas que desarrollan actividades relacionadas a la construcción, pero hay que tener en cuenta que se exceptúa de este régimen a los siguientes trabajadores:


Aquellos que laboran para Empresas Constructoras de Inversión Limitada (aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT), y los que laboran para personas naturales que construyan directamente sus propias viviendas, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.




3. REGIMEN LABORAL PESQUERO



Este régimen laboral es aplicado al sector pesquero, que se presenta en las siguientes modalidades:


- Pesca de consumo humano directo. Esta actividad se realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca marítima costera, las labores en esta modalidad pueden ser permanentes o temporales.


- Pesca artesanal o de consumo humano directo. Es aquella que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de totora hasta las lanchas. Para pescar usan anzuelos, cordeles, redes agalleras y cataratas. Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando se ha detectado el cardumen. Esta actividad constituye actualmente solo el 8% del volumen total pescado.


- Procesadores pesqueros artesanales. Realizan esta actividad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas manuales.


- Armadores artesanales. Esta modalidad la realizan la persona natural de una o más embarcaciones pesqueras artesanales.


-Comercializadores pesqueros. Esta modalidad está conformada por la persona natural o jurídica que se dedique a la venta de productos hidrobiológicos en los lugares de desembarque




4. REGIMEN GENERAL LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA


De acuerdo a los regímenes laborales antes desarrollados, podemos decir que, si es que su empresa no cumple con esas características mencionadas, pasaría automáticamente a este régimen laboral. El cual se rige por el D.L. 728.


Es el régimen laboral más utilizado, en donde Los trabajadores tienen derecho a gozar de vacaciones anuales por 30 días, a percibir dos gratificaciones anuales equivalentes a un sueldo cada una en los meses de julio y diciembre, a la compensación por tiempo de servicios (CTS) en un monto algo superior a una remuneración por año y a una indemnización por despido tarifada en un sueldo y medio por periodo anual laborado si el contrato es pactado a plazo indefinido.





Bien, con este articulo hemos querido describir de manera general algunos regímenes laborales especiales que existen, que han sido creados con el objeto de promover ciertas actividades, pero que las empresas deben cumplir ciertos requisitos y que al no cumplir alguno de ellos, pues se incorporarán al régimen general laboral de la actividad privada.



En las siguientes publicaciones ahondaremos aún más cada uno de estos regímenes laborales.





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