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GRATIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA



La Gratificación es un beneficio social que se encuentra regulado de la siguiente manera:


- Ley N° 27735

- D.S. N° 005-2002-TR

- D.S. N° 017-2002-TR

-Ley N° 30334


En esta oportunidad y ante la proximidad de la Navidad, desarrollaremos el tema de la gratificación en el régimen laboral de la actividad privada. Es decir solo para aquellos trabajadores que laboren para una empresa privada o pública que se encuentre sujeta a este Régimen laboral. Recuerden que existen Regímenes laborales especiales como el MYPE, Construcción, Pesquero, etc, los cuales se rigen por su propia Ley.

1.¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PERCIBIR GRATIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA?


- En primer lugar, el trabajador tiene que haber laborado por lo menos un mes.

- El trabajador tiene que encontrarse laborando durante la quincena de julio o diciembre.

- Trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo o sujeto a modalidad.

- Trabajadores que laboren a tiempo completo (8 horas diarias), a tiempo parcial, o menos de 4 horas.


2. ¿QUE TRABAJADORES NO TIENEN DERECHO?


- Las personas que presten sus servicios al amparo de un contrato de locación de servicios o que están sujetas a convenio de modalidades formativas laborales.


3. ¿CUAL ES EL TIEMPO DE SERVICIOS O PERIODO QUE SE CONSIDERA PARA EL CALCULO DE LA GRATIFICACIÓN?


El periodo de calculo es semestral. Comprende los siguientes periodos:


ENERO - JUNIO

JULIO - DICIEMBRE


La remuneración computable se establece por los meses laborados completos, por lo que, los días que no se consideran efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días; es el caso de faltas injustificadas, licencia sin goce de haber, suspensión de labores por sanción disciplinaria, etc.


El D.S. N° 005-2002-TR establece que por excepción también se considerarán laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:


- El descanso vacacional.

- La licencia con goce de remuneraciones.

- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de seguridad social.

- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.


En efecto, los días no laborables por mandato de Ley se consideraran laborados, por el contrario los días no trabajados por disposición de la empresa, no se consideraran efectivamente laborados.



4. ¿CUAL ES LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EL CALCULO DE GRATIFICACIONES?


  • Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. (Articulo 2° LEY 27735).


Según este concepto, podemos apreciar que se repite el criterio de LIBRE DISPOSICIÓN. Un criterio muy empleado para identificar conceptos remunerativos. También hace referencia a remuneraciones que cumplan con el principio de REGULARIDAD.


Por otro lado, se excluyen los conceptos contemplados en el Articulo 19 del DL. N° 650, . Estos conceptos tienen la característica de no ser de libre disposición y mucho menos de ser otorgados de forma regular, dos características que definen claramente un concepto remunerativo y por ende los conceptos del articulo antes mencionado califican como conceptos no remunerativos.


En conclusión, los conceptos no remunerativos, no entran para el calculo de gratificacion, ni para ningún otro beneficio social.


  • La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente


  • Se consideran también las remuneraciones de naturaleza imprecisa o variable de carácter complementario. Siempre que cumplan con el requisito de REGULARIDAD. Para este caso se considera regular cuando el trabajador las haya percibido al menos tres meses en el periodo de seis meses, computable para el calculo de gratificaciones. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6. (Articulo 3° Ley 27735).

Son remuneraciones de naturaleza imprecisa o variable y complementarias las horas extras, comisiones, etc.


5. ¿COMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?


  • Una remuneración computable si es que se laboró los 6 meses completos.

  • En caso que el trabajador cuente con menos de 6 meses de trabajo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, es decir un sexto de la remuneración computable por cada mes completo laborado.

  • Si el trabajador tiene meses incompletos laborados y siempre que tenga por lo menos un mes completo de labor. Por los meses incompletos se le otorgara la gratificación en forma proporcional a los días laborados, es decir un treintavo del sexto de la remuneración computable, por cada día laborado.

Tener en cuenta que en los días que no se consideran efectivamente laborados se deducirán la gratificación a razón de un treintavo por cada uno de estos días.



6. TENGO ENTENDIDO DE QUE ADEMÁS SE RECIBE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ¿DE QUE SE TRATA O CÓMO SE CALCULA?


Con la Ley 29531 (Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad) y Ley 30334, se estableció que las gratificaciones estaban inafectas a aportaciones, contribuciones y descuentos, excepto, los establecidos por ley o autorizados al trabajador.


Es decir, las gratificaciones no se consideran para el calculo de tributos, salvo para el de quinta categoría. Además el importe del 9% que le corresponderia pagar al empleador a Essalud, seria entregado como BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, la misma que no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Es decir, no esta afecta a tributos, salvo el de quinta categoría y tampoco entra para el calculo de beneficios sociales.

En el caso que el trabajador se encuentre cubierto por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), dicha bonificación equivale a 6.75%.


7. ¿CUAL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN?


La gratificación debe abonarse en la primera quincena de los meses de julio y diciembre-


En caso que el empleador realice fuera de fecha, deberá pagar la gratificación con sus respectivos intereses, antes de que sea inspeccionada o fiscalizada por la entidad respectiva (SUNAFIL - MINTRA)




DESCARGUE CASOS PRÁCTICOS EN EL SIGUIENTE ENLACE - COPIALO Y PEGALO EN LA BARRA DE GOOGLE


http://www.mediafire.com/file/2gg5wpnreg5jvaj/CASOS+PRACTICOS+DE+GRATIFICACIONES.xlsx










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