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GRATIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN MYPE



En el Perú se ha creado el RÉGIMEN LABORAL MYPE con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las micro y pequeñas empresas. Este régimen laboral permite que estas empresas pueden reducir sus costos laborales. Tal es el caso de la gratificación. Por ello, en la siguiente publicacion desarrollaremos el calculo de las gratificaciones en este regimen laboral.


1. ¿COMO SABER SI ME ENCUENTRO EN ESTE RÉGIMEN?


Las micro y pequeñas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:


  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT .

  • Pequeña Empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.


Posteriormente deberán inscribirse en en el REMYPE, a través de la página del Ministerio de Trabajo.


Puede averiguar si su empresa está inscrita en el REMYPE a través del siguiente enlace


Entonces usted puede acogerse a las siguientes Categorías:

Las Microempresas y Pequeñas empresas.



2. ¿CUÁNTO LE CORRESPONDE DE GRATIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA?


De acuerdo a la Normativa, estos trabajadores no tienen derecho a recibir gratificaciones.


3. ¿CUÁNTO LE CORRESPONDE DE GRATIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA PEQUEÑA EMPRESA?


La Ley Mype dispone que estos trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año (Fiestas Patrias y Navidad), las cuales serán equivalentes a media remuneración mensual cada una.



Cabe Resaltar que si bien los beneficios laborales en este régimen son menores a comparación con el Régimen General Laboral, tambien la Ley hace mención que los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo.


Es decir, que la microempresa y pequeña empresa puede acordar con sus trabajadores un mayor pago de beneficios sociales.


Por otro lado, la remuneración computable para el calculo de gratificaciones sera de la misma forma que lo especifica el régimen laboral general (Puede encontrarlo en nuestro blog). De igual forma será el mismo tratamiento en los días efectivamente laborados.


La reglas son las mismas que el Régimen General Laboral, lo único que cambia es que le corresponde la mitad de lo que se le otorga a los trabajadores por gratificacion en el Régimen General Laboral.


En conclusión:


- Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a recibir gratificación.

- Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a recibir media remuneración computable por concepto de gratificaciones.

- El tratamiento de la remuneración computable y los días efectivos laborados es igual que el régimen general laboral.

DESCARGAR CASOS PRACTICOS



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