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CÁLCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORIA




El impuesto a la Renta de quinta categoría grava los ingresos percibidos por personas que trabajan de manera dependiente, pero siempre y cuando sus ingresos anuales superen las 7 UIT.


Base Legal:


- Articulo 34 y 75 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08-12-04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta-

- Artículos 40 y 41 de D.S. N° 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.



¿QUÉ INGRESOS SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?


Esta información la puede encontrar en nuestra pagina. Copie y pegue en la barra de google el siguiente link para tener acceso http://pasioncontable.wixsite.com/misitio/single-post/2016/11/13/INGRESOS-AFECTOS-A-RENTA-DE-QUINTA-CATEGORIA


En la presente publicacion solo nos enfocaremos en desarrollar el calculo de este impuesto.



¿SE DEBEN REALIZAR RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA MENSUALES?¿QUIEN ES EL AGENTE RETENEDOR?


El articulo 75° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dice los siguiente: Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año.


Entonces es la empresa para quien el trabajador presta el servicio la obligada a retener dicho impuesto y posteriormente abonarlo al fisco de manera mensual.


¿SI EL TRABAJADOR LABORA EN DOS EMPRESAS QUIEN DEBERÍA RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?


Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta (Articulo 75° del TUO LIR)


Quiere decir que realizara la retención la empresa en donde el trabajador perciba mayores ingresos.


¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA DEL IMPUESTO A LA RENTA CATEGORÍA?


Como ya lo hemos mencionado antes, la retención y abono a la SUNAT de este impuesto es mensual. Volver a aclarar que solo las personas que perciban ingresos mayores a 7 UIT están obligadas a pagar este impuesto. El procedimiento de calculo lo encontramos en el articulo 40° del Reglamento del la Ley del impuesto a la renta en los incisos siguientes, los cuales especifican:


a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicara por el numero de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo en el mes al que corresponde la retención. Al resultado se le sumaran las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.


b) Al resultado obtenido de acuerdo al párrafo anterior se le restara el monto equivalente a las siete (7) UIT (monto deducible expuesto en el articulo 46 de la Ley del Impuesto a la renta). Si el trabajador percibe solo rentas de quinta categoría, podrá deducir gastos por concepto de donaciones, pero solo lo podrá deducir en el mes de diciembre, que es el mes donde se realiza la regularización anual del impuesto. El tema de estas donaciones desarrollaremos mas adelante.


c) Al resultado obtenido, conforme a lo antes mencionado, se le aplicara las tasas previstas en el articulo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta. Determinándose así el impuesto anual.


d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionara de la siguiente manera:


- En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce (12).


- En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).


- En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8).


- En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5).


- En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4).


- En el mes de diciembre, se efectuará la regularización del Impuesto anual, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.


Por otro lado debemos tener en cuenta que en el mismo articulo en su inciso e) encontramos algo a tener muy en cuenta. Es lo siguiente:


e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera:


1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias.


2. Al monto determinado en el párrafo anterior se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:


i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.


ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley.


iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c).


La suma resultante constituye el monto a retener en el mes



¿QUE SUCEDE SI LA REMUNERACIÓN NO SE ABONA EN FORMA MENSUAL, SINO SEMANAL O QUINCENAL?


El impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago.


¿QUE CRÉDITOS SE PUEDEN APLICAR CONTRA LA RENTA NETA?


Estos créditos solo pueden aplicar en el mes de diciembre (mes en que se realiza la regularización anual). Son los siguientes:


- Si es que el trabajador percibe rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducir a la renta neta de trabajo el impuesto a las Transacciones Financieras establecido por la Ley N° 28194. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría


- Si el trabajador solo percibe rentas de quinta categoría podrá deducir el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.


Las donaciones tienen que estar debidamente acreditadas por el trabajador. La forma de acreditación lo podemos encontrar en el articulo 21°, inciso S), numeral 1.2 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta




¿QUE CRÉDITOS SE PUEDEN APLICAR CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?


- Saldo a favor del ejercicio anterior.


¿EL EMPLEADOR DEBE OTORGAR UN CERTIFICADO DE RENTA Y RETENCIONES AL TRABAJADOR? ¿EN QUE MOMENTO?


SI. Los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al año anterior.


¿QUE SUCEDE SI ES TRABAJADOR DEJA DE LABORAR ANTES DE FINALIZADO EL AÑO?


Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de retención sobre rentas de quinta categoría, por el período trabajado en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador, para que este calcule el impuesto a retener por lo que resta del ejercicio


En dicho certificado no deberán incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley.




¿EN QUE ASPECTOS SUCEDE LA RETENCIÓN EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Y QUE OPCIONES SE TIENE FRENTE A ELLO?


Aquí hay que tener en cuenta que se pueden obtener retenciones en exceso por rentas de quinta categoría en los siguientes momentos:


1. El cese del trabajador antes de fin de año. En este caso al determinarse una retención en exceso el empleador tendrá que devolver al trabajador el exceso retenido. El empleador compensara la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que en el mes o en los meses siguientes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar dicha devolución con otras retenciones podrá solicitar su devolución a SUNAT.


2. Finalizado el año se determina un exceso en el impuesto retenido. El trabajador debe presentar al empleador el formato en el que determinara el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso (este formato lo podrá descargar en el link que dejaremos mas abajo), asimismo indicara si solicita su devolución o aplicación contra las siguientes retenciones efectuadas por este mismo empleador. En caso de que el trabajador dejara de laborar para este mismo empleador y el saldo no se llego a compensar, el empleador esta en la obligación de devolverle la suma no compensada.



¿EL TRABAJADOR DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA AL EMPLEADOR?


La norma especifica que los trabajadores deben presentar a su empleador y éste exigirles una declaración jurada en la que conste los créditos a que tienen derecho de acuerdo a las siguientes normas:


1.Se presentará en formatos cuyo modelo publicará la SUNAT.


2.Los trabajadores que se encuentren prestando servicios al inicio del ejercicio gravable la presentarán dentro de los quince (15) primeros días del citado ejercicio.


3.Los trabajadores que ingresen con posterioridad al inicio del ejercicio gravable la presentarán dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la fecha de ingreso.


4.Cuando los créditos consignados en la declaración jurada a que se refiere el artículo experimenten variación, los trabajadores deberán actualizarla dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en el,que se produzca el hecho que origina la variación.


La finalidad de esta declaración jurada es que el trabajador "calcule" el impuesto que le toca pagar o determine el saldo a su favor en el año tomando en cuenta sus ingresos que figuran en la boleta de pago y que esta declaración sea entregada a la empresa que labora. Pero sabemos que los trabajadores o algunos de ellos, es difícil que sepan calcular adecuadamente este impuesto, es muy complicado que se den cuenta si tienen un tributo por pagar o saldo a favor, es por ello que la norma aclara lo siguiente: el incumplimiento por parte de los trabajadores a la presentación de la declaración jurada no exime al empleador de la obligación de efectuar las retenciones correspondientes a las remuneraciones que él abone. Es decir es el empleador quien debe determinar con exactitud el impuesto por pagar o saldo a favor según corresponda. Y por ello estamos en la obligación de asesorar al trabajador en este tema, es por ello que estudiamos y nos capacitamos para poder asesorar como se debe y no sentarnos todo el día en una computadora.

GRACIAS POR LEERNOS. SEGUIREMOS DESARROLLANDO MAS TEMAS RELACIONADOS A LA QUINTA CATEGORÍA. EN GENERAL ESTO ES LO QUE NORMALMENTE OCURRE EN LAS EMPRESAS.

en los siguientes enlaces podrá descargar plantilla de calculo de renta de quinta categoría y declaración jurada.

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