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Es común que en las empresas se realicen actividades recreativas que buscan socializar al personal, aliviar el estrés, motivar a los trabajadores, etc.. Para ello la empresa realiza ciertos desembolsos de dinero destinados a cubrir los gastos incurridos en estos eventos.


Ejemplos de Actividades Recreativas:


- Eventos deportivos (competencias de fútbol, voley, etc.)

- Festividades ( aniversario de la empresa, día del trabajador, dia de la madre, dia del padre, fiestas patrias y navidad, etc.)

- Paseos ( visita a algún club, viajes)

- Onomásticos ( celebración de cumpleaños de los trabajadores)


¿SON DEDUCIBLES LOS GASTOS RECREATIVOS?


Para analizar si un gasto es deducible tengamos siempre en cuenta lo siguiente


- PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, nos dice que el gasto debe ser necesario para la generación de la renta o mantenimiento de la fuente generadora de Renta.


De acuerdo a ello podemos decir que los gastos recreativos si bien no están vinculados directamente en la generación de la renta, pues de manera indirecta influyen, puesto que, esto ocasiona motivación del personal para que este se identifique con la empresa y pueda ayudar a la producción de mayores ingresos.


Pero además de ello, el Principio de Causalidad contempla ciertos criterios: normalidad, razonabilidad, proporcionalidad y generalidad. Siendo este último el que se usa para analizar si los gastos a favor del personal son deducibles. El mismo que nos dice lo siguiente: el beneficio debe ser de carácter “general” para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa (jerarquía, antigüedad, área)


Ejemplo de gastos recreativos que cumplen con este criterio:


- Área: Agasajo al área de ventas por haber logrado la meta de vender un 2% adicional respecto al mes o año anterior.

- Jerarquía: Almuerzo a todos los gerentes por su gran gestión y ayuda al crecimiento de la empresa.

- Antigüedad: Fiesta para el personal que cuenta con mas de 10 años en la empresa por su compromiso constante.


Es necesario que los gastos recreativos cumplan con el principio de generalidad, de otorgarse de manera individual, constituiría ingreso gravado con renta de quinta categoría para el que lo recibe, como lo especifica el articulo 20° inciso c), numeral 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta el mismo que alega lo siguiente: No constituyen renta gravable de quinta categoría: Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley.



- ARTICULO 37° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, en este articulo se encuentran los gastos que son deducibles, tanto sujetos a límites y los que no están sujetos a límites.


Si vemos el inciso II) del presente articulo encontramos lo siguiente: Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor........... los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.


De tal forma que los gastos recreativos según el articulo 37° son deducibles pero solo hasta un 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.



¿COMO SE SUSTENTAN ESTOS GASTOS?


A nuestra opinión existen las siguiente formas para demostrar la existencia de un gasto, de tal manera que la SUNAT no lo pueda desconocer.


1. Con los comprobantes de pago respectivos (ejemplo: facturas)


2. Documentos adicionales que permitan justificar la operación

Ejemplo: - Guia de remision.

- Documento de recepción que contenga las firmas de los beneficiados.

- Fotos de los eventos recreativos.

- Proformas.

- Orden de compra.


Téngalo en cuenta porque esto le va a pedir la Administración Tributaria y explíquele a su cliente o al gerente para que luego no le este culpando a usted. Nuestra función es asesorar.


3. Bancarizacion, cuando la operación supere los S/. 3500.00 y $1000, utiliza medio de pago bancario (cheque, transferencia, etc)


3. Finalmente no abuse de lo gastos, compre lo necesario (razonabilidad)



¿EL IGV DE LOS GASTOS RECREATIVOS SE PUEDE USAR COMO CRÉDITO FISCAL EN SU TOTALIDAD?

Explicamos anteriormente que estos gastos están sujetos a límite (0.5% de los ingresos netos, con un límite de 40 UIT)


Por lo tanto en el igv dichos gastos sólo se puede usar hasta el 18% de lo que se acepte como gasto. Es decir el 18% de del 0.5% de los ingresos del netos del ejercicio hasta el máximo de 40 UIT en el ejercicio, ello en vista de que uno de los requisitos sustanciales para ejercer dicho derecho es que el gasto se acepte como deducible para fines del Impuesto a la Renta.


Debido a esto se tiene que ir controlando mensualmente que no se exceda el límite del gasto para no realizar un uso de crédito fiscal indebido. Dejaremos al final de esta publicación un enlace donde usted pueda descargar un formato de control del IGV de los gastos recreativos.

EN LOS SIGUIENTES ENLACES PODRAS DESCARGAR CASOS PRÁCTICOS Y CONTROL MENSUAL DE GASTOS RECREATIVOS.



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