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Se acercan las fiestas navideñas y algunos empleadores acostumbran a otorgar canastas navideñas, pavos, panetones, etc., con el objeto de que el personal se sienta parte de la organización y desde luego su compromiso en las labores desarrolladas en la empresa sea mucho mejor. Por ello, en el siguiente articulo desarrollaremos el tratamiento contable y tributario para este tipo de gastos.


En primer lugar, a la entrega de canastas navideñas, juguetes, pavos, panetones, etc, se les conoce como Aguinaldos.


¿QUE ES UN AGUINALDO?


Un aguinaldo es un regalo y sumas adicionales en dinero que la empresa otorga a sus trabajadores por fiestas navideñas. Así tenemos las canastas, panetones, pavos, juguetes, vales, etc.


Tenga en claro lo antes mencionado. El tratamiento tributario, contable y laboral que vamos a exponer a continuación solo aplica para trabajadores. Se entiende a aquellos que prestan sus servicios en relación de dependencia y se encuentran dentro de la planilla de remuneraciones.


- En el caso que se entreguen a clientes, ello se considera gasto de representación.


- En el caso que se entreguen a los socios, no se consideran gastos deducible ya que la ley hace mención a la entrega de aguinaldos a personas que tengan vinculo laboral con la empresa, mientras que los socios no cumplen con esta condición si es que no estuviesen en la planilla de remuneraciones.


- Tener en cuenta también el concepto de aguinaldo (obsequios, regalos), en el caso de chocolatadas otorgadas por la empresa a favor de los hijos de los trabajadores se considera GASTO RECREATIVO.



¿LOS AGUINALDOS SON GASTOS DEDUCIBLES?


Como ya hemos explicado anteriormente, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos para evaluar si un gasto es aceptado por SUNAT.


- PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, nos dice que el gasto debe ser necesario para la generación de la renta o mantenimiento de la fuente generadora de Renta.


Los aguinaldos ayudan a que el personal se sienta valorado y esto genera motivación para que puedan desempeñar eficientemente sus labores y contribuir a la generación de ingresos y al mantenimiento de la fuente productora.


Además dentro del principio de causalidad encontramos el criterio de Generalidad, el cual se usa para evaluar los gastos a favor del personal. Es criterio se refiere a lo siguiente: el beneficio debe ser de carácter “general” para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa (jerarquía, antigüedad, área).


Entonces para que los aguinaldos sean deducibles tienen que entregarse a todos los trabajadores que tengan una misma característica sea area, jerarquía, antigüedad, etc.



- ARTICULO 37° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, el cual contiene los gastos que son aceptados o deducibles.


En el inciso I) del articulo 37° de la Ley del Impuesto a la renta encontramos los siguientes: Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.



Entonces los aguinaldos se consideran gastos deducibles en su totalidad (sin límite), pero siempre y cuando hayan sido pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.



¿LOS AGUINALDOS SE ENCUENTRAN AFECTOS A RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?


SI. Y además el valor de los aguinaldos otorgados debe constar en la boleta de remuneraciones de cada trabajador.


En primer lugar los aguinaldos en el ámbito laboral no se consideran conceptos remunerativos, por lo tanto no entran al calculo de beneficios sociales, ni mucho menos se encuentran gravados con ONP, AFP, ESSALUD, SCTR.


Sin embargo, en anteriores artículos hemos especificado que la renta de quinta categoría no se encuentra conformada únicamente por aquellos montos que califican como remuneración en el ámbito laboral o los famosos conceptos remunerativos. En efecto, el concepto de renta resulta más amplio, pues también califican como tal, conceptos excluidos del carácter remunerativo en el ámbito laboral, como los regulados por el artículo 19 y 20 de la Ley de CTS (conceptos no remunerativos).


Es por ello que los aguinaldos SI se encuentran afectos al impuesto de renta de quinta categoría, según el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluido cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación, y en general, toda retribución por servicios personales.



¿POR LOS AGUINALDOS ENTREGADOS DEBE PAGARSE IGV A LA SUNAT?


SI.

Ya que califican como retiro de bienes. En primera instancia la empresa compra los obsequios pudiendo utilizar ese crédito fiscal por las compras efectuadas, pero luego al entregarlos, tendrá que emitir una boleta de venta al trabajador que le está otorgando el aguinaldo, por tratarse de consumidores finales, con ello estaría gravando el obsequio con IGV. La boleta de venta deberá contener la leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA"


Posteriormente se ingresa la boleta de venta en el registro de ventas. La forma de contabilización lo veremos en los casos prácticos, al final de esta publicación.


Base Legal: - Artículo 3° inciso a) numeral 2) de la LIGV

- Artículo 8° numeral 8) del Reglamento de Comprobantes de Pago



¿SI CUENTO CON DEMASIADOS TRABAJADORES, TENDRÍA QUE EMITIR UNA BOLETA DE VENTA A CADA TRABAJADOR?


En este caso puede emitir una boleta de venta para todos los trabajadores, que resuma las transferencias, siempre que la empresa lleve un control que permita demostrar a la Administración Tributaria quiénes son los beneficiarios, como sería por ejemplo, una relación con los datos de cada trabajador en donde conste la firma y huella digital de cada uno en señal de conformidad de la entrega efectuada (debidamente detallada).


¿ AL INGRESAR LA BOLETA DE VENTA EN EL REGISTRO DE VENTAS ESO CONSTITUIRÁ UN INGRESO PARA LA EMPRESA?


NO. Y desde luego que tampoco la entrega de aguinaldos está gravada con el impuesto a la renta de tercera categoría.


Puesto que, si bien es cierto se ingresa al Registro de Ventas y se genera el asiento siguiente:


121 (DEBE)

401(HABER)

75(HABER)


Luego se tendría que extornar el asiento por el LIBRO DIARIO. Una vez extornado el asiento, se debe contabilizar por LIBRO DIARIO, el monto del IGV por la entrega de aguinaldos de la siguiente manera:


64 (DEBE)

40 (HABER)



¿CÓMO SE ACREDITAN ESTOS GASTOS?


- Comprobantes de pago por las compras de los aguinaldos.

- Boleta de venta emitida por la entrega de los aguinaldos.

- Lista con los apellidos, nombres, DNI, firma y huella digital de los trabajadores beneficiados.

- Fotos

- Boleta de remuneraciones donde conste el valor del aguinaldo entregado.





CASO PRÁCTICO [DESCARGAR AQUÍ]


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