top of page

GASTOS CON BOLETA DE VENTA


Al momento de realizar un gasto necesario para la empresa muchas veces se nos otorga una boleta de venta. Es por ello, que en el presente articulo desarrollaremos el procedimiento para que estos gastos sean deducibles para fines de la determinación del impuesto a la renta.


En primer lugar, los gastos sustentados con boletas de venta no otorgan derecho a crédito fiscal, ya que no cumplen con los requisitos necesarios.


¿SON GASTOS DEDUCIBLES ?


SI.

Y además están sujetos a límite.


Los gastos sustentados con boletas de venta sera gastos deducibles siempre y cuando cumplan con lo siguiente:


- Con el principio de causalidad.

- La Boleta de Venta sea emitida por un contribuyente que se encuentre sujeto al NUEVO RUS.

- Si la Boleta de Venta supera los S/. 700.00 deberá contener el RUC o DNI, Razón Social o Apellidos y Nombres del adquirente.


¿CUAL ES EL LÍMITE QUE SE PUEDE DEDUCIR COMO GASTO?


Hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias. (Articulo 37° de la LIR)



Tengamos en cuenta que el límite se calcula del total de los gastos sustentados con comprobantes de pago y anotados en el registro de compras (Importe total incluido impuestos del comprobante de pago)



¿COMO SABER SI ES QUE EL CONTRIBUYENTE QUE NOS EMITIÓ LA BOLETA DE VENTA SE ENCUENTRA ACOGIDO AL RUS?


Se busca por Consulta RUC, y en lado derecho aparecerá lo siguiente: AFECTO AL NUEVO RUS: SI.

CASO PRÁCTICO:

La empresa CRECEMOS 2017, ha anotado en su registro de compras un total de gastos por S/. 125,000.00.

El monto de boletas de venta emitidas por sujetos del RUS es de S/. 8,000.00

SOLUCIÓN:

LÍMITE 1

6% de los gastos anotados en el registro de compras (6% de 125,000.00) = S/. 7,500.00

LÍMITE 2

200 UIT ( 200 * 3950) = S/. 790,000.00

De acuerdo a ello, el monto a deducir será solo S/. 7,500.00

El monto no deducible será (8000 - 7500) = S/. 500.00

Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
No hay etiquetas aún.
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Social Icon
bottom of page