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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)


Mediante D.L. N° 1269, el gobierno creó un régimen jurídico tributario especial para las micro y pequeñas empresas. El mismo que busca beneficiar en el pago del impuesto a la renta de tercera categoría a estas empresas y de esta forma incentivar la formalización y la reactivación de la economía.




¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE AL RMT?


Aquellas empresas que inicien actividades o que sus ingresos anuales al 31 de diciembre del 2016 y ejercicios siguientes no superen las 1700 UIT.



¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RMT?


a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido. Para los efectos del presente inciso, el reglamento del presente decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.


b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.


c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:


- Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;

- Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta; - Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.


d) Contribuyentes acogidos al NUEVO RUS, RER O Régimen General .


e) Contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonia, sector agrario, zonas francas)


¿CÓMO TRIBUTARAN LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL RMT?


- Pagarán el impuesto a la renta anual de tercera categoría sobre escalas progresivas de acuerdo a la utilidad obtenida, de la siguiente manera:


UTILIDAD OBTENIDA

Hasta 15 UIT .................... 10%

Más de 15 UIT.................. 29.5%


A fines de obtener la utilidad que sirve como base de calculo, el reglamento del D.L. N° 1269 establecerá si se cumplirán los requisitos formales y documentación sustentatoria para la deducibilidad de los gastos de acuerdo al articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta o tal vez crear requisitos que lo sustituyan.


- Por otro lado las empresas acogidas al RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto, el importe que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.


- Aquellas que superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta utilizando el método ya conocido y aplicado en el régimen general.


En ambos casos se tiene la opción de suspender los pagos a cuenta de acuerdo a lo establecido en la ley del impuesto a la renta.


- Las empresas acogidas al RMT pagarán ITAN si es que sus activos netos al 31 de diciembre superen el millón de soles.



¿QUE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBERÁN LLEVAR LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL RMT?


a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.


b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta



Este régimen entra en vigencia el 01 de enero del año 2017. Es una excelente oportunidad para disminuir la carga tributaria de las mypes.

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