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D.L. N°1258 - AMPLIACIÓN DE 3 UIT COMO DEDUCCIÓN A LAS RENTAS DE TRABAJO


El D.L. N° 1258 que modifica la ley del impuesto a la Renta busca ampliar la base tributaria e incentivar la formalización.

¿EN QUÉ CONSISTE LA ADICIÓN DE 3 UIT COMO DEDUCCIÓN ?

Para Rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse 3 UIT adicionales, aparte de las 7 UIT que ya conocemos y que le restamos al total de la Renta de cuarta + Renta de Quinta categoría.


Es decir, que los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducir adicionalmente ciertos gastos que realicen hasta un límite de 3 UIT. En total serian 10 UIT.



¿QUE TIPO DE GASTOS PUEDE UTILIZAR COMO DEDUCCIÓN?


- Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, pero siempre que no estén destinados a la generación de actividades que generen renta de tercera categoría.


Solo será deducible como gasto el 30% de la Renta convenida.

La renta convenida comprende: Pago por arrendamiento, pago por servicios prestados (agua, luz, cochera, etc)., si es que se paga IGV o IPM.

Ejemplo: Pago de arrendamiento S/. 1,000.00 + pago por luz, agua y mantenimiento S/. 500.00 = S/. 1,500.00.

Total mensual S/. 1,500.00

Total anual : S/. 1500.00 x 12 = S/. 18,000.00

Gasto a deducir ( sólo el 30% de S/. 18,000.00 = S/. 5,400.00 es lo que podrá deducir )

No puede ser mayor a 3 UIT, en este caso S/. 5,400.00 es menor a 3 UIT.

- Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda

Los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda podrá utilizarse como gasto a deducir.


No se consideran créditos hipotecarios para primera vivienda a los préstamos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, así como a los contratos de capitalización inmobiliaria y arrendamiento financiero.


- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.


Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.


- Servicios prestados en el país cuya contraprestación califiquen como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de la ley del impuesto a la renta.


Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios prestados por:


1. Abogado

2. Analistas de sistema y computación

3. Arquitecto

4. Enfermero

5. Entrenador deportivo

6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv

7. Ingeniero

8. Intérprete y traductor

9. Nutricionista

10. Obstetriz

11. Psicólogo

12. Tecnólogos médicos

13. Veterinario


- Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.



REQUISITOS ADICIONALES:


Para poder deducir los gastos antes mencionados se deberá cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:


- Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda. La SUNAT a través de Resoluciones podrá establecer que gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.


- El prestador de servicio no tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.


- La SUNAT no le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.


- El pago del servicio, se realice utilizando los medios de pagos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación.

  1. Depósitos en cuentas.

  2. Giros.

  3. Transferencias de fondos.

  4. Órdenes de pago.

  5. Tarjetas de débito expedidas en el país.

  6. Tarjetas de crédito expedidas en el país.

  7. Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.





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