LIBROS ELECTRÓNICOS 2017
Mediante Resolución de Superintendencia N.° 361 -2015/SUNAT, se estableció los contribuyentes obligados a llevar de manera electrónica los siguientes libros:
- Registro de ventas (14.1)
- Registro de Compras (8.1)
- Registro de compras – Información de Operaciones con Sujetos No Domiciliados (8.2)
¿QUIENES SON LOS OBLIGADOS EN EL 2017 Y EN ADELANTE?
Se encuentran obligados aquellos sujetos que a partir del 01 de enero del 2017, 2018, y en adelante cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto:
- Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
- Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
- Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.
De acuerdo a lo especificado podemos resumirlo de la siguiente manera:
OBLIGADOS EN :
* 2017 ......... Aquellos que sus ingresos desde mayo 2015 a Abril 2016 superan las 75 UIT (UIT año 2016).
* 2018 .......... Aquellos que sus ingresos desde mayo 2016 a Abril 2017 superan las 75 UIT (UIT año 2017).
¿TENGO QUE AFILIARME O REGISTRARME VIRTUALMENTE ?
No.
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¿QUÉ SUCEDE CON MIS LIBROS MANUALES O EN HOJAS SUELTAS O CONTINUAS?
Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.
Descarga los cronogramas de vencimiento para la presentación de Libros de Electrónicos
- CRONOGRAMA TIPO A: Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 hayan sido incorporados, obligados o afiliados a los libros electrónicos.
- CRONOGRAMA TIPO B: Los contribuyentes obligados a usar los libros electrónicos a partir del 2017.