GASTOS DE MOVILIDAD
Los desembolsos por conceptos de movilidad pueden afectar en dos aspectos: en lo tributario y en lo laboral. Por ello en la siguiente publicación desarrollaremos la manera correcta de poder sustentar estos gastos y obtener una menor carga laboral y fiscal.
Existen tres modalidades en el otorgamiento de movilidad:
1. SERVICIO DE TRANSPORTE ORGANIZADO: por el cual la empresa pone a disposición de los trabajadores un vehiculo propio o alquilado para que estos puedan movilizarse. Por ejemplo existen empresas que tienen bus propio que traslada a su personal.
- En este caso los gastos incurridos por este vehiculo (combustible, mantenimiento, pago de alquiler de vehiculo etc) serán deducibles en su totalidad para efectos tributarios.
- No se encuentra afecto a renta de quinta categoría, toda vez que es imposible identificar la ventaja patrimonial y que son los trabajadores quienes deciden si hacen uso de este beneficio.
- Para la parte laboral se considera concepto no remunerativo.
2. MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA, importe otorgado por la empresa al trabajador que cubre el traslado del mismo, desde su domicilio hacia el centro de labores y su retorno. El monto entregado debe ser razonable.
Ejemplo: Juan se gasta para ir acudir a la empresa donde trabaja un sol de hida y un sol de regreso (dos soles diario).
Al mes serian ( 2 * 30 días ) = S/. 60.00
Sesenta soles (S/. 60.00) al mes seria el monto razonable que la empresa tendría que otorgarle a Juan.
- Esta movilidad debe figurar en la Planilla de Remuneraciones y se considera concepto no remunerativo al no ser de libre disposición. Además que se descontará en función a los días de inasistencia.
- Solo se encuentra afecto a renta de quinta categoría.
- En la parte tributaria, el gasto será deducible si es razonable y cumple con el principio de Generalidad, es decir que se otorgue a trabajadores que tengan la mismas características.
3. MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICION, suma entregada al trabajador pero que no se encuentra sujetas a ninguna condición y además es de libre disponibilidad del trabajador, por lo tanto, considera como remuneración.
- Está afecta a renta de quinta categoría.
- Figura en la Planilla de remuneraciones.
- Se considera concepto remunerativo, por ello entra al calculo de beneficios sociales y se encuentra gravada con essalud, ONP, SCTR y cualquier otro tributo.
MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICION Y MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA EN EL PLAME
4. MOVILIDAD COMO CONDICIÓN DE TRABAJO, suma de dinero entregada al trabajador para que puedan desempeñar sus funciones dentro de la empresa.
Ejemplo: Juan es el asistente contable y tiene que ir a recoger documentos de una empresa. Para ello realizará un gasto de movilidad entre ir y venir por S/. 5.00. La empresa le entrega este importe.
A esa movilidad se le conoce como condición de trabajo y no ingresa a la planilla de remuneraciones, por ello tampoco está afecta a renta de quinta categoría.
Esta movilidad puede ser acreditada de cualquiera de las formas siguientes:
- Comprobantes de pago, tal como boletas o facturas (gasto deducible en su totalidad)
-Planilla de Movilidad, con los requisitos especificados en el articulo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (el gasto es deducible solo hasta el 4% de la Remuneración Mínima Vital diario por cada trabajador)
Descarga modelo de Planilla de movilidad por dia y por trabajador en el siguiente enlace http://www.mediafire.com/file/3b5ve52lxadaf76/PLANILLA+DE+MOVILIDAD.xlsx
RESUMIENDO: