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Los desembolsos por conceptos de movilidad pueden afectar en dos aspectos: en lo tributario y en lo laboral. Por ello en la siguiente publicación desarrollaremos la manera correcta de poder sustentar estos gastos y obtener una menor carga laboral y fiscal.


Existen tres modalidades en el otorgamiento de movilidad:


1. SERVICIO DE TRANSPORTE ORGANIZADO: por el cual la empresa pone a disposición de los trabajadores un vehiculo propio o alquilado para que estos puedan movilizarse. Por ejemplo existen empresas que tienen bus propio que traslada a su personal.


- En este caso los gastos incurridos por este vehiculo (combustible, mantenimiento, pago de alquiler de vehiculo etc) serán deducibles en su totalidad para efectos tributarios.


- No se encuentra afecto a renta de quinta categoría, toda vez que es imposible identificar la ventaja patrimonial y que son los trabajadores quienes deciden si hacen uso de este beneficio.


- Para la parte laboral se considera concepto no remunerativo.



2. MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA, importe otorgado por la empresa al trabajador que cubre el traslado del mismo, desde su domicilio hacia el centro de labores y su retorno. El monto entregado debe ser razonable.


Ejemplo: Juan se gasta para ir acudir a la empresa donde trabaja un sol de hida y un sol de regreso (dos soles diario).

Al mes serian ( 2 * 30 días ) = S/. 60.00


Sesenta soles (S/. 60.00) al mes seria el monto razonable que la empresa tendría que otorgarle a Juan.


- Esta movilidad debe figurar en la Planilla de Remuneraciones y se considera concepto no remunerativo al no ser de libre disposición. Además que se descontará en función a los días de inasistencia.


- Solo se encuentra afecto a renta de quinta categoría.


- En la parte tributaria, el gasto será deducible si es razonable y cumple con el principio de Generalidad, es decir que se otorgue a trabajadores que tengan la mismas características.


3. MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICION, suma entregada al trabajador pero que no se encuentra sujetas a ninguna condición y además es de libre disponibilidad del trabajador, por lo tanto, considera como remuneración.


- Está afecta a renta de quinta categoría.


- Figura en la Planilla de remuneraciones.


- Se considera concepto remunerativo, por ello entra al calculo de beneficios sociales y se encuentra gravada con essalud, ONP, SCTR y cualquier otro tributo.



MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICION Y MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA EN EL PLAME




4. MOVILIDAD COMO CONDICIÓN DE TRABAJO, suma de dinero entregada al trabajador para que puedan desempeñar sus funciones dentro de la empresa.


Ejemplo: Juan es el asistente contable y tiene que ir a recoger documentos de una empresa. Para ello realizará un gasto de movilidad entre ir y venir por S/. 5.00. La empresa le entrega este importe.


A esa movilidad se le conoce como condición de trabajo y no ingresa a la planilla de remuneraciones, por ello tampoco está afecta a renta de quinta categoría.


Esta movilidad puede ser acreditada de cualquiera de las formas siguientes:


- Comprobantes de pago, tal como boletas o facturas (gasto deducible en su totalidad)


-Planilla de Movilidad, con los requisitos especificados en el articulo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (el gasto es deducible solo hasta el 4% de la Remuneración Mínima Vital diario por cada trabajador)




Descarga modelo de Planilla de movilidad por dia y por trabajador en el siguiente enlace http://www.mediafire.com/file/3b5ve52lxadaf76/PLANILLA+DE+MOVILIDAD.xlsx





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