REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
La SUNAT ha creado diversos mecanismos para la recaudación anticipada del IGV. Entre ellos encontramos al Régimen de Retenciones. Por ello en la siguiente publicación desarrollaremos algunos aspectos de este sistema.
En primer lugar el régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.
Base Legal: R.S. N° 037-2002/SUNAT
¿EN QUÉ CONSISTE EL REGIMEN DE RETENCIONES DE IGV?
- Sunat se encarga de designar a algunos contribuyente como AGENTES DE RETENCIÓN.
- Estos Agentes de Retención, deberán retener a sus proveedores una parte del pago que realicen a estos por las compras que les realizan.
- Los Agentes de Retención entregarán un Comprobante de Retención al proveedor.
- Dicho monto retenido mensual, es presentado y abonado a la SUNAT dentro del vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales. El agente de retención utilizará el PDT 626 para declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores.
- Los proveedores a los que se les efectuó la retención podrán deducir dichas retenciones contra el IGV que les resulte pagar.
¿A QUIENES SE LES DESIGNA COMO AGENTES DE RETENCIÓN?
La SUNAT designará Agentes de Retención mediante Resolución de Superintendencia a aquellos sujetos por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Puede averiguar si un contribuyente es Agente de Retención por CONSULTA RUC
¿CUAL ES LA TASA DE RETENCIÓN Y A PARTIR DE QUÉ IMPORTE?
- Se aplica la tasa del 3% sobre el TOTAL del comprobante de pago que contiene la operación gravada con IGV.
- La retención se efectuará cuando el TOTAL de la OPERACIÓN, supere el importe de S/. 700.00, es decir a partir de S/.701 opera la retención.
¿EN QUÉ TIPO DE OPERACIONES NO SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN?
- En operaciones realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. Lo puede averiguar por CONSULTA RUC.
- Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
- En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.
-En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
- Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.
- En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
-Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
- En los casos de venta interna y bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.
- Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV.
¿EN QUÉ MOMENTO SE APLICA LA RETENCIÓN?
- La retención se efectúa al momento del pago.
- En operaciones en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros de la fecha de pago.
- En el caso de que un comprobante supere los 700 soles y se realicen pagos parciales, se hará la retención por cada pago parcial.
¿CÓMO PUEDE UTILIZAR EL PROVEEDOR LAS RETENCIONES QUE SE LE EFECTUARON?
- Puede aplicarlas contra el IGV mensual que le resulte a pagar una vez aplicadas las percepciones. De la siguiente manera:
- El procedimiento de aplicacion lo encuentra en el siguiente link http://pasioncontable.wixsite.com/misitio/single-post/2017/01/10/CONOZCA-C%C3%93MO-APLICAR-LAS-RETENCIONES-DE-IGV-QUE-LE-HAN-EFECTUADO
- En los meses en que las retenciones que constan en el PDT 621 no fueron aplicadas, se pueden seguir arrastrando en los periodos siguientes, consignandose en la casilla 176 del PDT 621.
- El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos
- Llevará el control de las retenciones que le han efectuado y ha compensado, en su contabilidad en la cuenta 40114 IGV RETENIDO.
¿CÓMO PROCEDE EL AGENTE DE RETENCIÓN CON LOS MONTOS RETENIDOS A SUS PROVEEDORES?
- Registrará en su contabilidad en la cuenta 40114 IGV-Retenciones por pagar, los importes retenidos a los proveedores y abonados a la SUNAT.
- Llevará un Libro de Retenciones (Registro del Régimen de Retenciones)
- Declarará y pagará mensualmente las retenciones efectuadas a sus proveedores, por el PDT 626. En el siguiente enlace podemos ver el llenado http://pasioncontable.wixsite.com/misitio/single-post/2017/01/12/PDT626---AGENTES-DE-RETENCION
¿QUÉ IMPLICANCIAS TIENEN LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EN LAS RETENCIONES?
En el caso de la Nota de crédito puede ocurrir lo siguiente:
En el caso de la Nota de Débito puede ocurrir lo siguiente:
DESCARGUE CASOS PRACTICOS EL SIGUIENTE ENLACE : http://www.mediafire.com/file/c1j0jx02j5bkdxa/RETENCION+DE+IGV.xlsx