CALCULO HORAS EXTRAS
Los trabajadores se encuentran sujetos al cumplimiento de una jornada de trabajo máxima. Dicha jornada según nuestra Constitución en su artículo 25 es de ocho horas diarias o 48 horas semanales, como máximo, pero se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. Pero ¿qué sucede cuando se trabaja más de 8 horas diarias? a ello se le conoce como HORAS EXTRAS. Por ello, en la siguiente publicación desarrollaremos el tratamiento tributario, contable y laboral de las horas extras.
Base Legal: DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-TR.
¿QUÉ SON LAS HORAS EXTRAS?
Consiste en las labores realizadas por el trabajador antes del inicio de su jornada máxima de trabajo o después de haber cumplido la misma.
Es decir, el sobretiempo o puede ocurrir antes de la hora de ingreso o posterior a la hora de salida establecidas.
¿CUAL ES LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO
- Para mayores de edad, es de 8 horas diarias de trabajo o 48 horas semanales.
- En el caso de los adolescentes entre 15 y 17 años, su trabajo no excederá de seis horas diarias ni de 36 horas semanales.
- Para los adolescentes entre 12 y 14 años, su trabajo no excederá de cuatro horas diarias ni de 24 horas semanales.
Como ya dijimos anteriormente, la jornada de trabajo máxima se puede reducir si es que la empresa así lo requiere.
¿LA EMPRESA PUEDE OBLIGAR AL TRABAJADOR A REALIZAR HORAS EXTRAS?
NO.
Asi lo especifica el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, el cual especifica lo siguiente: Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor Resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
Nos dice que si bien el trabajador no puede ser obligado a trabajar más de su jornada máxima de trabajo, pero en casos especiales la empresa si puede hacerlo.
¿CÓMO SE ACREDITAN LAS HORAS EXTRAS?
- Con el Registro de asistencia.
- Con la Boleta de remuneraciones.
- También puede adjuntarse correos electrónicos.
¿SE PUEDEN COMPENSAR LAS HORAS EXTRAS?
SI.
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
¿A CUANTO EQUIVALE EL PAGO POR HORAS EXTRAS?
Se divide la remuneración ordinaria entre 30. Luego ese resultado divide entre 8 y obtendremos el valor hora, al cual le aplicaremos los siguientes porcentajes.
- 25% por las dos primeras horas extras.
- 35% a partir de la tercera hora y en adelante.
En el regimen de construccion civil es:
- 60% por las dos primeras horas extras.
- 100% a partir de la tercera hora.
¿QUE SE ENTIENDE POR REMUNERACIÓN ORDINARIA?
Se entiende por remuneración ordinaria aquella que sea de libre disposición y que regularmente perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.
No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.
Ejemplo de Remuneración ordinaria: - Jornal básico
- Movilidad supeditada a la asistencia.
- Asignación Familiar.
- Alimentación principal.
En tanto que las utilidades, gratificaciones, vacaciones, CTS, no se consideran remuneración ordinaria, toda vez que son entregadas por periodos (anual , semestral) y no regularmente (semanal, quincenal, mensual).
En resumen, la remuneración ordinaria está compuesta por aquellos conceptos remunerativos otorgados regularmente (semanal, quincenal, mensual.
Revise -> conceptos remunerativos
¿QUIENES NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS?
- Personal de dirección, trabajadores que realicen funciones de administración o de representación.
- Personal no sujeto a fiscalización, trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin la supervisión inmediata de su empleador.
- Personal que labora en servicios intermitentes, trabajadores que prestan servicios de espera, vigilancia o custodia.
¿LAS HORAS EXTRAS ESTÁN AFECTAS A TRIBUTOS?
- SI.
- Puesto que se trata de un concepto remunerativo.
¿COMO INGRESAN AL CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES?
- Siempre que cumplan con el Principio de REGULARIDAD. Para este caso se considera regular cuando el trabajador las haya percibido al menos tres meses en el periodo de seis meses, computable para el calculo de gratificaciones,vacaciones, cts. Para su incorporación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
¿COMO SE DECLARAN EN EL PLAME?
- De la siguiente manera: