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IMPUESTO A LA RENTA - PRINCIPIO DE CAUSALIDAD


Sabemos que la liquidación del impuesto a la renta anual, se calcula sobre la Renta Neta, la misma que es igual a los ingresos menos los gastos de una empresa. Sin embargo, el problema esta en la aceptación de dichos gastos registrados en la contabilidad y presentados en el Estado de Resultados. Pues para la aceptación de gastos se siguen una serie de reglas y principios empleados por la SUNAT, y uno de ellos es el Principio de Causalidad, el cual desarrollaremos a continuación.



PRINCIPIO DE CAUSALIDAD


- Su definición y clara aplicación la podemos encontrar en el articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que especifica lo siguiente: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.



- Entonces un gasto será deducible siempre y cuando:


  • Sea necesario para producir ingresos

  • Sea necesario para mantener la fuente productora de ingresos.


- Luego de haber cumplidos esos dos requisitos habría que revisar el articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta en donde podremos ver que gastos que son causales se encuentran sujetos a límites o aquellos que si son deducibles en su totalidad.


- Entendamos el Principio de causalidad con el siguiente esquema:





CRITERIOS COMPLEMENTARIOS AL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD



Al principio de causalidad se le suman ciertos criterios para determinar la deducibilidad del gasto.


- Normalidad: gasto que guarda relación directa con el giro del negocio. Es común, habitual en esa actividad económica.


- Razonabilidad: el gasto debe guardar una relación razonable en relación entre el monto desembolsado y su finalidad (generación de ingresos o mantenimiento de la fuente).


- Generalidad: esta relacionado directamente a la aplicación de gastos de personal. Refiere a que el desembolso debe beneficiar a todo el personal o para un grupo de trabajadores que tengan características similares (cargo, antigüedad, rendimiento, etc.).



CAUSALIDAD DIRECTA Y CAUSALIDAD INDIRECTA


El gasto efectuado puede tener relación directa e indirecta con la producción de ingresos y el mantenimiento de la fuente productora de ingresos.


- Causalidad directa: gastos normales o habituales en el ámbito del desarrollo de la actividad económica o giro de negocio de la empresa. En su mayoría no existe problemas para su deducción. La relación se estos gastos con la producción de ingresos y mantenimiento de la fuente, es clara, se puede observar sin deficiencia o incertidumbre.


- Causalidad indirecta: gastos que su relación con la producción de ingresos o mantenimiento de la fuente no se puede ver en un primer momento o identificar con claridad. Por ello, se exige su acreditación de forma razonable y por otros medios probatorios.

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