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PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES



La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho contemplado en el articulo 4° de nuestra Constitucion Politica (articulo 29°). Además se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 892, el mismo que especifica lo siguiente: la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene por objeto buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende en el aumento de la producción y productividad de sus centros de trabajo.


Por ello, en la siguiente publicación desarrollaremos la incidencia laboral y tributaria de la distribución de utilidades.



¿CUANDO LAS EMPRESAS SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES?

- Empresas del Régimen General Laboral de la actividad privada. - Empresas del Régimen Laboral especial de la Pequeña Empresa.

- Empresas del Regimen Laboral Pesquero

- Empresas del Régimen Laboral de construcción civil

- Empresas del Régimen Agrario

- Cuando cuenten con más de 20 trabajadores ( 21 en adelante) en promedio al año. (Se suma el numero de trabajadores que la empresa ha tenido por mes, desde enero a diciembre. El total se divide entre 12. Debe ser igual o mayor a 20.5)

- Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

- Obtengan utilidades durante el ejercicio.


¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO?


- Aquellos que hayan cumplido con la jornada máxima de trabajo establecida por el empleador.


- Trabajadores que laboren medio tiempo o tiempo completo.


- Trabajadores que ya hayan dejado de laborar en la empresa hasta antes de la culminación del año.


No tienen derecho a recibir utilidades los practicante y trabajadores independientes.



¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES OBTENIDAS QUE LES CORRESPONDE A LAS EMPRESAS DISTRIBUIR ENTRE SUS TRABAJADORES?


- Depende de la actividad principal económica de la empresa.


-Para determinar la actividad económica de la empresa es necesario revisar la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas


- Los porcentajes de distribución de la utilidad obtenida son los siguientes:

  • Empresas Pesqueras 10%

  • Empresas de Telecomunicaciones 10%

  • Empresas Industriales 10%

  • Empresas Mineras 8%

  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

  • Empresas que realizan otras actividades 5%


¿QUE SE ENTIENDE POR UTILIDAD OBTENIDA A DISTRIBUIR?


- Precisa el articulo 2° de la Ley 28873, que la utilidad a distribuir entre los trabajadores es la que resulte de restar la renta imponible para calculo del impuesto a la renta menos las pérdidas que se puedan compensar de años anteriores.



¿CÓMO SE DISTRIBUYE EL PORCENTAJE ENTRE LOS TRABAJADORES?


- 50% en función a los días efectivamente laborados. Se considerarán también días laborados en los siguientes casos:


  • Hora permiso lactancia

  • Cierre de establecimiento por infracción tributaria

  • Días de descanso médico en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Licencias sindicales

  • Días de inasistencia debido a la suspensión perfecta de labores por fuerza mayor o caso fortuito no acredita ante el Ministerio de Trabajo.

  • Días no laborados producto de un despido nulo, declarado como tal judicialmente


- 50% en función al total de remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año. Se consideran solo aquellas remuneraciones que sean denominadas conceptos remunerativos.



¿LAS UTILIDADES ESTÁN AFECTAS A TRIBUTOS Y ENTRAN AL CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES?


- Solo sirven como base de calculo de renta de quinta categoría.


- No entran al calculo de beneficios sociales.



¿LAS UTILIDADES CONSTITUYEN GASTO DEDUCIBLE?


- Si. Pero siempre que sea pagado hasta antes de la presentación de la DJ anual del impuesto a la renta.


¿SE ENTREGA UNA LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES?


- Si.

- Se entrega la hoja de liquidación al momento del pago.



¿COMO SE ACREDITA EL PAGO DE UTILIDADES?


  • Firma y huella digital en la liquidación de la distribución de utilidades

  • Constancia del abono en la cuenta corriente del trabajador, cheque girado o cualquier otro medio de pago bancario.

  • Plame

  • Boleta de remuneraciones.


En el caso de trabajadores cesados es necesario que se les comunique para que puedan cobrar sus utilidades. No basta la emisión de cheque, sino que es mejor un documento que conste en escrito que se le hizo la comunicación al ex trabajador, como por ejemplo con un: correo, carta notarial, aviso en periódico, etc.


¿CUAL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DE UTILIDADES?


- Tributario: para que sea gasto deducible debe ser pagado o comunicado en las formas que especificamos en el párrafo anterior, hasta antes de presentación de la DJ anual del impuesto a la renta.


- Laboral: 30 días posteriores a la presentación d la DJ anual del impuesto a la renta.

¿EXISTE UN LÍMITE POR EL MONTO DE UTILIDADES QUE PUEDE RECIBIR UN TRABAJADOR?

- Si. El límite máximo es 18 remuneraciones.

¿COMO SE DECLARAN LAS UTILIDADES EN EL PLAME?

Se usan los siguientes códigos de acuerdo a cuando fueron pagadas:

  • 0910 Participación en las utilidades - pagadas antes de la declaración anual del impuesto a la renta.

  • 0911 Participación en las utilidades - pagadas después de la declaración anual del impuesto a la renta.

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