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En el manejo de existencias, normalmente siempre ocurre que la mercancía pierde valor o tal vez se malogra por completo. Por esto, en el siguiente articulo desarrollaremos algunos temas relacionados al tratamiento contable y tributario cuando ocurre ello.

1. MERMA

¿QUE ES MERMA?

El reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, en su articulo 21° lo define así: pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

- Solo se trata de un deterioro en el valor de la mercancía.

- Se da en el proceso productivo, en la comercialización, o por causa natural en mercancías de una misma característica.

- La mercancía puede seguir siendo utilizada dentro del proceso productivo o se puede vender.

¿QUÉ TIPOS DE MERMAS EXISTEN?

- Merma normal, consiste en aquella que es inevitable, que se da por la naturaleza propia de los bienes. En las empresas donde se acostumbra a ver mermas, se manejan porcentajes de merma normal.

- Merma anormal, aquella que se produce por algunas malas practicas de producción, por producto de maquinas antiguas. Este tipo de mermas se puede evitar.

¿ES GASTO DEDUCIBLE LA MERMA?

SI.

Pero cuando SUNAT lo requiera se debe presentar un informe técnico, elaborado por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

¿CUAL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE PARA LAS MERMAS?

- La merma normal, formará parte del costo (inventario).

- La merma normal se registrará como gasto del periodo.

2. DESMEDRO

¿QUE ES DESMEDRO?

El articulo 21° del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, le otorga la siguiente definición: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

- Existencia malograda y que ya no puede ser utilizada para el propósito que se tenía.

- Ocurre por deterioro, por caducidad o por obsolescencia.

- La mercadería puede ser vendida o destruida.

¿ES GASTO DEDUCIBLE EL DESMEDRO?

SI.

- En el caso de su destrucción, debe ser efectuado ante un notario público o juez de paz y comunicar su destrucción a la SUNAT con un plazo no menor a 6 días hábiles anteriores.

- Si se vende, dicho costo también podrá ser deducido. (INFORME N° 290-2003-SUNAT)

¿CUAL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS DESMEDROS?

- Se reconoce como un gasto del periodo en caso de destrucción.

- En el caso el bien se vaya a reutilizar, formará parte del costo.

3. INCIDENCIA EN EL IGV DE LAS MERMAS Y DESMEDROS

- En el caso que las mermas y desmedros sean debidamente acreditados conforme las normas tributarias lo establecen, no procede el reintegro del IGV (crédito fiscal)

- En el caso de venta de desmedros, tampoco procede el reintegro del IGV, puesto que la operación de venta si estará gravada con el IGV.

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