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El Impuesto General a las Ventas (IGV), también conocido como Impuesto al Valor Agregado (IVA), se aplica sobre la base imponible ( costo + utilidad), denominada también valor de venta de bienes y servicios.

CONSIDERACIONES PARA SU AFECTACIÓN

- Se aplica al consumo de bienes y servicios, los mismos que pueden ser producidos en el territorio nacional o traídos desde el exterior.

- El consumo debe ser dentro del país.

- La operación puede ser a titulo gratuito u oneroso (pago).

- Se aplica sobre el valor agregado (costo de producción + utilidad)

En ese sentido la Ley del IGV, en su articulo 1° contempla las siguientes operaciones gravadas con este impuesto:

- La venta en el país de bienes muebles.

- La prestación o utilización de servicios en el país.

- Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados

- Los contratos de construcción.

- La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

- La importación definitiva de bienes.

EL IGV EN LAS EXPORTACIONES

El IGV no se aplica en la exportaciones, toda vez que se consideran que los bienes serán consumidos fuera del país.

En nuestras próximas publicaciones desarrollaremos mas temas relacionados al IGV (operaciones gravadas, crédito fiscal, igv en las exportaciones), no deje de seguirnos.

Gracias...!!!!!

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