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IGV JUSTO -LEY 30524




El 16 de febrero del 2017 se publico el D.S. N° 026-2017-EF, que reglamenta la ley N° 30524 - IGV JUSTO.


- La ley denominada IGV JUSTO, busca que las MYPES ( empresas con ingresos menores o iguales a 1700 UIT) puedan pagar el IGV hasta después de 90 días calendarios posterior a la fecha de su declaración sin generar intereses o multas.


- Esta ley comienza a regir a partir del 01 de marzo del año 2017.



SUJETOS NO COMPRENDIDOS:


- Empresas que en los últimos doce meses anteriores al periodo de acogimiento, sus ventas sean mayores 1700 UIT. Se considera la UIT vigente del periodo anterior al del acogimiento.


- Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.


- Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios


- Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.


- Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.




FORMA DE ACOGIMIENTO


Hasta la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias mensuales, mediante el PDT 621 (Actualize su PDT 621 V 5.5.), marcando la opción ¨SI¨, como lo podemos apreciar en la siguiente imagen:

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