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GASTOS DE REPRESENTACIÓN


Las empresas emplean distintas técnicas de Marketing con la finalidad de incentivar las ventas. En ese sentido se aspira a atraer y fidelizar clientes. Una de las formas es atraves de almuerzos, obsequios entre otras invitaciones, a los cuales la norma tributaria ha denominado GASTOS DE REPRESENTACIÓN. En el siguiente articulo explicaremos el tratamiento contable y tributario de este tipo de gastos.



DEFINICIÓN DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN


Base Legal: Articulo 21°, literal m, del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.


Se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:


- A los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales y establecimientos. ( almuerzos, cenas). Ejemplo: la empresa a fin de concretar un contrato de venta, decide realizar una reunión con los accionistas o encargados de ventas de su posible cliente en un restaurante importante de la ciudad.


- Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. ( licores, agendas, lapiceros, panetones, celebraciones y diversas invitaciones)


No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales y potenciales, tales como los gastos de propaganda (publicidad)


Debemos entender esto ultimo, como que los gastos de representación están dirigidos a clientes comunes de la empresa, mas no a terceros o con los cuales no se realicen operaciones de venta frecuentes. Por ello el gasto de representación nace en la medida que la empresa quiera fortalecer las relaciones comerciales entre sus clientes comunes.



DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN


- Son deducibles en la medida que cumplan con el Principio de causalidad, el cual especifica que los gastos que realice la empresa deben ser necesarios para generar mayores ingresos. En ese sentido, los gastos de representación ayudan a incentivar las ventas, por lo tanto cumple con el principio de Causalidad. Asimismo se requiere que se acredite la realización de estos gastos.



- Los gastos de representación propios del giro del negocio son deducibles para fines del impuesto a la renta, siempre que anualmente no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, hasta un máximo de 40 UIT (articulo 37°, inciso q), Ley del Impuesto a la renta).


- Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.(Articulo 21, inciso m) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)



ACREDITACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN


- Comprobantes de pago

- Tarjetas de invitación

- Fotos

- Cargo de recepción de obsequios por parte de los clientes.

- Correos electrónicos.

- Los comprobantes de pago por almuerzo o cena deben contener al reverso la descripción de con que cliente se realizo el almuerzo.



LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y EL CRÉDITO FISCAL


- Los gastos de representación propios del giro del negocio, otorgaran derecho al crédito fiscal, en la parte que en conjunto no excedan el medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes que corresponda aplicar aplicarlos, con un limite maximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario. ( Articulo 6°, numeral 10 el Reglamento de la Ley del IGV)


- De lo anterior expuesto, podemos entender que tanto para el impuesto a la renta como para el IGV, este limite es aplicable, por lo que el exceso sera reparable. Por ello, en el tema del IGV para no hacer un uso indebido del crédito fiscal se debe llevar un control mensual de estos gastos.



LA ENTREGA DE OBSEQUIOS COMO GASTOS DE REPRESENTACIÓN


- La entrega de obsequios a clientes constituye Retiro de bienes, por tanto deberá emitirse un comprobante de pago por su entrega con la leyenda ¨TRANSFERENCIA GRATUITA¨


- La base imponible en el retiro de bienes es valor normal de las operaciones onerosas de la empresa, de no ser posible, entonces se considerara el valor de mercado o costo de adquisición de los bienes.



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