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PRORRATA DEL IGV - APLICACIÓN EN VENTAS GRAVADAS Y NO GRAVDAS


Uno de los requisitos sustanciales para tener derecho al crédito fiscal es que las compras por las cuales se pago IGV estén destinadas a la generación de ingresos (ventas) gravados con el IGV. En ese sentido nace la siguiente interrogante ¿Que sucede si la empresa realiza en conjunto ventas gravadas y no gravadas con IGV?. Por ello, la LEY del IGV establece la opción de poder realizar la prorrata del IGV a fin de determinar que importe se utiliza como crédito fiscal. En la siguiente publicación ampliaremos este tema.


APLICACIÓN DE LA PRORRATA DEL IGV


- Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente. (Articulo 6° del Reglamento de la Ley del IGV)


- De acuerdo al párrafo anterior, se debe tener en cuenta que la prorrata del IGV se podrá utilizar en el caso que no se pueda identificar que compras generan ingresos gravados y no gravados. En el caso que si se pudiese identificar separadamente con claridad las compras que generan ventas gravadas y no gravadas, ya no sera necesario aplicar la prorrata.



PROCEDIMIENTO DE LA PRORRATA DEL IGV

Base Legal: numeral 6 del articulo 6° del Reglamento de la Ley del IGV

PASO 1

Los contribuyentes deberán contabilizar separadamente sus adquisiciones (compras), clasificándolas en:

- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación;

- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones;

- Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

Para entender esto, les comparto un análisis de las columnas del registro de compras:

PASO 2

Aplicar el siguiente procedimiento:


a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.


b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.


c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.


d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.



La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.


Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades.


Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo las del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un período de doce ( 12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores.



Teniendo en cuenta lo anterior, se emplea la siguiente formula:

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