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CTS - REGIMEN GENERAL LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA


La compensación por tiempo de servicios (CTS), se encuentra regulada por:


  • Decreto Supremo N° 001-97-TR TUO de la CTS

  • Decreto Supremo N° 004-97-TR Reglamento de TUO de la CTS

  • Ley N° 29352 (01.05.09)

  • Decreto Supremo N° 016-2010-TR (25.12.10)


La CTS tiene como propósito ser un auxilio económico del trabajador desempleado que le permita afrontar las consecuencias del desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades personales y la de los dependientes económicos del desempleado.


De acuerdo al articulo 1° del TUO de la CTS, esta “tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”.



TRABAJADORES CON DERECHO


  • Aquellos que cumplan cuando menos, en promedio una jornada mínima diaria de 4 horas o 24 horas a la semana. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 o 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.

  • Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.

  • El trabajador haya cumplido un mes de labores.


TRABAJADORES QUE NO TIENEN DERECHO A LA CTS:


  • Aquellos con los que la empresa haya suscrito convenio de Remuneración Integral Anual (RIA) que incluya CTS. La RIA es un acuerdo suscrito entre el trabajador y el empleador en donde sumada su remuneración anual, gratificaciones, vacaciones y cts, decidan pagarse de forma mensual, en forma directa al trabajador. Pueden acogerse a este convenio solamente los trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT.

  • Trabajadores a tiempo parcial cuya jornada sea menor a 24 horas semanales

  • Trabajadores que no tengan un mes de labores.

TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLES:


La CTS se calcula de forma semestral en los siguientes periodos:


  • MAYO – OCTUBRE

  • NOVIEMBRE - ABRIL


Se consideran días computables los efectivamente laborados. En tanto que los días de inasistencias injustificadas serán deducidas del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.


Por excepción, se consideran también computables:


  • Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

  • Los días de descanso pre y posnatal.

  • Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.

  • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.

  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

PLAZO PARA EL DEPOSITO


Se ha establecido un plazo legal para el pago directo de la CTS o el deposito correspondiente. Vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, el empleador queda automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubiera generado, asimismo esta obligado a asumir la diferencia de cambio, si el deposito hubiera sido solicitado en moneda extranjera.


  • Se deposita los primeros 15 días del mes de MAYO y NOVIEMBRE en la entidad depositaria elegida por el trabajador. Si el ultimo dia es inhábil, el deposito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

  • Si el trabajador deja de laborar por un periodo menor a 1 semestre, esta le será pagada directamente, con efecto cancelatorio. La remuneración computable es la vigente a la fecha de cese.


REMUNERACIÓN COMPUTABLE


La remuneración computable es la percibida en ABRIL y OCTUBRE de cada mes.


Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que REGULARMENTE perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su LIBRE DISPOSICIÓN. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador. (Artículo 9° TUO de la CTS)


Entonces podemos decir que la Remuneración computable comprende todos los conceptos remunerativos.

Los conceptos remunerativos se integran a la base de calculo de la siguiente manera:

¿LA CTS FORMA PARTE DE LA BASE DE CALCULO DE TRIBUTOS?

No, la CTS no forma parte de la base de calculo para tributos.

¿SE ENTREGA ALGUNA CONSTANCIA AL TRABAJADOR POR DEPOSITO DE CTS?

Si. Efectivamente se tiene que entregar la constancia de deposito de CTS.

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