top of page

El IGV es un impuesto que lo asume el adquiriente o consumidor final del bien o servicio. Dicho impuesto pagado se considerado como crédito fiscal y el mismo que puede deducirse contra el IGV gravado en las ventas que las empresas realizan. Sin embargo, para poder acceder o utilizar el IGV pagado en las compras conocido como crédito fiscal, se requiere el cumplimiento de requisitos sustanciales y formales, los cuales expondremos a continuación.



REQUISITOS SUSTANCIALES


Base Legal: Articulo 18° de la Ley del IGV


a) La adquisición (compra) sea admitida como costo o gasto de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.


- Aquí debemos tener en cuenta que para que el costo o gasto sea admitido se debera cumplir con el principio de Causalidad.



- En los gastos de representación solo se puede utilizar hasta el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, hasta un limite de 40 UIT.



b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar IGV (operaciones gravadas)


Otro de los requisitos para poder utilizar el crédito fiscal, es que las compras en las que se pago IGV, sean para generar ingresos gravados con IGV (ventas gravadas).


Por ejemplo, no se podrá utilizar el IGV como crédito fiscal en la venta de libros, toda vez que estos últimos están exonerados del IGV.


Pero, ¿Que ocurre en una empresa que genera ingresos gravados y no gravados?


En ese caso se realiza la prorrata del IGV





REQUISITOS FORMALES


Base Legal: Articulo 19° de la Ley del IGV



Estos requisitos están enfocados a las formalidades que se exigen en los comprobantes de pago. Asi tenemos:


a) Que el IGV esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto.


Es requisito indispensable e irreemplazable. No existe forma de que el crédito fiscal se acepte si es que el IGV no esta separado en el comprobante de pago. Es el caso de las boletas de venta que no otorgan derecho a crédito fiscal por no contener de forma separada el IGV.




b) Los comprobantes de pago ademas deben contener el Nombre y Numero de RUC del EMISOR, y este a la fecha de emisión debe encontrase habilitado para emitirlos.

Es necesario que el comprobante de pago consigne como información mínima lo siguiente:

- Identificación del emisor y adquiriente o usuario (nombre, denominación o razón social y numero de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y numero de documento de identidad)

- Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión)

- Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.

- Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación}

Por otro lado, el emisor debe encontrarse habilitado en la fecha de emision del comprobante y esto debe ser verificado por Consulta RUC ( http://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias)

Ademas debe pertenecer al régimen tributario correspondiente que le permita emitir el comprobante y contar con la autorización de impresión (este ultimo las imprentas lo otorgan - Formulario 816)

c) Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de compras

En este caso no es necesario la legalización, ello no indica que no lo debas hacer, puesto que debes legalizar el registro de compras antes de su uso, sino cometerías una infracción tributaria pero que no te hace perder el crédito fiscal. ( Articulo 2° Ley 29214)


También debes anotar los comprobantes de pago en tu registro de compras en alguno de los siguientes momentos:


- En el mes que se lleve a cabo la compra o realice la operación.

- En los doce (12) meses posteriores a la fecha de su emisión.



EL IGV COMO COSTO O GASTO


El numeral 3 del artiulo 10° del Reglamento de la Ley del IGV especifica lo siguiente: En caso la anotación se realice en una hoja distinta a las señaladas en el párrafo anterior, el adquirente perderá el derecho al crédito fiscal pudiendo contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.

Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
No hay etiquetas aún.
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Social Icon
bottom of page