¿FACTURA Ó BOLETA?
Una de las interrogantes al momento de emitir un comprobante de pago es la siguiente ¿Quedo emitir, factura o boleta?. Por ello, en la siguiente publicación desarrollaremos los aspectos a considerar a la hora de emitir cada uno de los comprobantes de pago antes mencionados.
Base Legal: Reglamento de comprobantes de pago.
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO:
- Es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. (Articulo 1° del Reglamento de Comprobantes de pago)
- De la anterior definición, podemos entender que se trata de un documento, cuya finalidad es probar, certificar e identificar la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. Entre ellos tenemos: Factura, boleta de venta, ticket.
- Podemos decir que para efectos tributarios el comprobante de pago sustenta los ingresos y gastos en una empresa, asi como el pago del IGV.
1. FACTURA
Pueden emitir este comprobante los contribuyentes del RER, Regimen Mype Tributario y Regimen General.
Se emitirá en los siguientes casos:
- Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal.
Es decir, si tu cliente puede utilizar el IGV consignado en la Factura como credito fiscal (deducirlo del IGV de sus ventas) entonces se puede emitir una factura. En ese sentido se encuentran las Personas naturales con RUC y Personas jurídicas comprendidas en el RER, Régimen Mype Tributario y Regimen General, quienes declaran mensualmente su IGV por el PDT 621.
- Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
En el caso que tu cliente tenga RUC y te pide una factura para poder sustentar dicha compra como un gasto realmente efectuado, estas en la obligación de entregarle una factura.
Los mas interesados en este caso, por asi decirlo son los contribuyentes que se encuentran el régimen general, puesto que son ellos los que presentación la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y están afectos a fiscalizaciones por parte de SUNAT, por lo cual necesitan acreditar correctamente sus desembolsos efectuados.
Sin embargo, los contribuyentes comprendidos en el RER, RMT y Regimen General también pueden exigirlo a efectos de sustentar sus gastos.
Por otro lado, para que un gasto sea aceptado tributariamente debe cumplir con el Principio de Causalidad. No se aceptan facturas por gastos personales.
- Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible
¿LA FACTURA SOLO EMITE A AQUELLOS SUJETOS QUE TENGAN RUC?
- Para contribuyentes que se consideren domiciliados en el país, empresas constituidas en el Perú y que cuenten con RUC, si es necesario, caso contrario no se puede emitir la factura.
- En operaciones con sujetos del exterior, tales como exportaciones, servicios prestados en el exterior, no es necesario el RUC, toda vez que ellos no cuentan con el RUC, sino con un documento de registro propio de su pais.
¿QUE COPIAS SE ENTREGAN AL COMPRADOR O CLIENTE?
- Se entregara el ADQUIRIENTE O USUARIO y la copia SUNAT.
2. BOLETA DE VENTA
Pueden emitir este comprobante los contribuyentes comprendidos en el RUS, RER, RMT y Regimen General.
Se emitirán en los siguientes casos:
- En operaciones con consumidores finales.
En este caso, entiéndase por consumidor final a aquel que utilizara definitivamente el bien. Es decir, no lo reevendera, no lo transformara, por lo que no generara venta gravada y por tanto no es necesario el uso del crédito fiscal y mucho menos la acreditación del costo o gasto. En general se trata de personas naturales sin RUC.
Desde esa perspectiva, se considera que las boletas de venta no otorgan derecho al crédito fiscal. Las personas naturales con RUC y Personas Jurídicas solo pueden usar como costo o gasto de las boletas de venta emitidas por sujetos del RUS hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias. (Articulo 37° de la LIR)
- Se exige que cuando el importe total de la boleta de venta supere los S/. 700.00 será necesario consignar los datos de identificacion del adquiriente o usuario tales como: Apellidos y nombres, Razón Socia, Numero de documento de identidad o RUC.
¿HAY UN MONTO LIMITE PARA EMITIR BOLETA DE VENTA?
- En principio si la suma de la operación supera los S/. 5.00 se deberá emitir la boleta de venta, pero si no excediera y el comprador lo solicita, pues debe emitirse obligatoriamente.
- ¿Hasta cuanto? no existe monto o importe hasta donde se pueda emitir la boleta de venta. Solo debe cumplirse los requisitos antes señalados para poder emitir correctamente la boleta de venta.
¿ SE PUEDE EMITIR BOLETA DE VENTA EN LA EXPORTACIÓN?
SI. Consignado necesariamente lo siguiente:
- Bien materia de exportación, indicando la cantidad, unidad de medida y de ser posible el codigo del bien.
- Apellidos y nombres, o denominación y razón social del adquiriente.
- Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.