top of page

EL CONTRATO DE TRABAJO - D.L. 728



Muchas empresas en el Perú tienen trabajadores sin haber celebrado un contrato de trabajo con ellos, y no saben que posiblemente están cometiendo una infracción muy grave. Por ello en la siguiente publicación queremos desarrollar los aspectos fundamentales de un contrato de trabajo y su importancia.



DEFINICIÓN


El contrato de trabajo es el vinculo jurídico establecido establecido entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual el primero se compromete a prestar sus servicios a cambio de un salario y el segundo le entrega un salario a cambio de la prestación de sus servicios.


De acuerdo a ello podemos decir que, el contrato de trabajo constituye un acuerdo entre la empresa y el trabajador en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes.


El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, esto depende del tipo de contrato que se celebre.



EL NACIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SU PRESUNCIÓN


El articulo 4° de La Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en adelante LPCL, encontramos lo siguiente: "En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen del tiempo parcial sin limitación alguna”.



De este articulo, extraemos las siguientes conclusiones:


1. Legalmente el contrato de trabajo es definido como toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados. Estos vendrían a ser los elementos esenciales del contrato de trabajo. Estos elementos determinan la relación laboral de un trabajador con la empresa y por ende se presumen la existencia de un contrato de trabajo.


2. El contrato de trabajo puede ser por tiempo indeterminado o determinado sujeto a modalidad.




ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO


Los elementos esenciales del contrato de trabajo fluyen del primer párrafo del artículo 4 de la LPCL, que anteriormente mencionamos.



Los elementos son:


- Prestación personal de servicios.

- Pago de una remuneración.

- Dependencia o subordinación


Al existir esto tres elementos se presume la existencia de un Contrato de Trabajo a plazo indeterminado. Al existir estos tres elementos, se entiende que el trabajador debe encontrarse comprendido en la planilla de remuneraciones y bajo un contrato de trabajo que de no existir, la ley lo toma como un trabajo a plazo indeterminado.



1. Prestación personal de servicios


El articulo 5° de la LPCL, expone lo siguiente: Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.




Entonces, el servicio debe ser prestado en forma personal, directa y como persona natural.


Ademas, esta prestación tiene carácter de exclusividad, es decir el trabajador durante el tiempo que dure la jornada de trabajo, solo puede realizar labores para un solo empleador.



2. Pago de una Remuneración


Sobre este elemento, el articulo 6, especifica: "Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto".



La remuneración es la retribución que da el empleador al trabajador por la prestación de sus servicios y esta a la vez es de libre disponibilidad del trabajador al margen de la forma o denominación que se le entregue.



3. Subordinación


El articulo 9° de la LPCL manifiesta lo siguiente: por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.



La SUBORDINACIÓN se manifiesta a través de tres elementos:


- PODER DE DIRECCIÓN: Facultad que tiene el empleador para señalar las tareas o trabajos que le corresponda realizar a los trabajadores.


- PODER REGLAMENTADOR: El empleador es quien determina las reglas para el mejor desempeño de las labores. Aquí se puede mencionar la existencia del Reglamento Interno de Trabajo. Por ejemplo, cuando se establece un horario de entrada y salida, la hora del refrigerio, la forma como deben ser otorgados los permisos de salida, etc.


- PODER SANCIONADOR: Este tema se refiere a la posibilidad que tiene el empleador de sancionar a los trabajadores por el incumplimiento de las reglas, por ejemplo, sería el caso de una amonestación verbal a un trabajador por llegar reiteradamente tarde. La suspensión de un trabajador por proferir insultos a otro trabajador.




¿PORQUE ES IMPORTANTE CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO?


Es importante porque determina los derechos y obligaciones tanto del trabajador como de el empleador. A la misma vez existen los siguientes tipos de contratos:


- Contrato de trabajo a plazo Indeterminado

- Contrato de trabajo a plazo determinado y sujeto a modalidad.

- Contrato de trabajo a tiempo parcial.



Ambos contratos presentan características y requisitos diferentes, entre ellos el plazo de duración, la forma de celebración, los beneficios sociales que le corresponden al trabajador.



Se recomienda elaborar un contrato de trabajo con cada trabajador, ahora ya no es necesario registrarlo ante el Ministerio de Trabajo, es suficiente con archivarlos en un lugar adecuado de la empresa y declarar correctamente a los trabajadores en la PLANILLA ELECTRÓNICA (PLAME).







Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
No hay etiquetas aún.
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Social Icon
bottom of page