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PACTOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO





En un contrato de trabajo, el empleador y el trabajador pueden convenir diversos aspectos. A estos se les denomina PACTOS. Así tenemos los siguientes:


- Pacto de ampliación del periodo de prueba.

- Pacto de no competencia.

- Pacto de exclusividad.

- Pacto de permanencia.

- Pacto de confidencialidad.


Estos pactos deben necesariamente establecerse por escrito, de la siguiente manera:


- Si el contrato es verbal, como el de plazo indeterminado, el pacto se celebrara como un documento independiente. Es decir se elabora un escrito en donde conste el pacto.


- Si el contrato es escrito, como los sujetos a modalidad o tiempo parcial, el pacto debe figurar como una clausula adicional dentro del contrato.


IMPORTANTE: En la redacción debe decir: El empleador y el trabajador pactan......................

No puede decir: El empleador pacta..........................................

Toda vez que la ley indica que debe ser por mutuo acuerdo entre las partes que lo celebran. En un juicio laboral este pequeño detalle puede ser decisivo.



PACTO DE AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA

De acuerdo al articulo 10° del D.L. 728, el periodo de prueba es de tres (03) meses, posterior a ello el trabajador alcanza el derecho al despido arbitrario. Ademas este periodo de prueba puede ser ampliado. El empleador y el trabajador pueden pactar la ampliación del periodo de prueba, pero debe ser en caso las labores requieran de un periodo mayor de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad, tal prolongación pueda ser justificada.


Duración : - 06 meses para trabajadores de confianza

- 01 año para personal de dirección.


Dicha duración se cuenta incluida los primeros tres meses del periodo de prueba.


En el periodo de prueba, el empleador evalúa el rendimiento del trabajador y el trabajador evalúa si el trabajo satisface sus aspiraciones personales. De ahí es que se deriva la necesidad de ampliación del mismo.



PACTO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL


En este pacto se establece que el trabajador al termino de la relación laboral se obliga a no realizar actividad durante un determinado tiempo, que signifique competencia para la empresa donde laboró anteriormente.


Con este pacto, el empleador busca proteger sus intereses económicos, de tal forma que al haber instruido, capacitado y formado al trabajador, se le han enseñado formulas y técnicas exclusivas de la empresa que pueden ser llevadas a otra empresa o desarrolladas por el mismo trabajador generando competencia para su anterior empleador.


El no cumplimiento de este pacto genera una indemnización a favor de la empresa, la cual debe describirse en el pacto, y que va de acuerdo a cuanto puede afectar económicamente a la empresa.


PACTO DE EXCLUSIVIDAD

Aquí se determina que el trabajador durante la duración de la relación laboral con el empleador, no puede prestar sus servicios por cuenta propia de forma dependiente o independiente para otra persona.


Esto tiene la misma similitud que el anterior pacto, pero aquí establece que sea durante la vigencia de la relación laboral.

PACTO DE PERMANENCIA

En este pacto se obliga a que el trabajador siga laborando durante determinado tiempo para el empleador cuando le pague su perfeccionamiento o especialización y otorgue al trabajador licencia con o sin goce de remuneración.


La permanencia se fijara en función a la duración de la especialización y en caso de incumplimiento el trabajador pagara una suma por concepto de indemnización a la empresa por daños y perjuicios que de igual forma sera calculada teniendo en cuenta aspectos como el costo que ocasiono la formación.


Esta especialización debe diferenciarse de la capacitación normal u ordinaria para el desarrollo de las funciones del trabajador, dicha especialización debe otorgarle al trabajador beneficios que pueden ser para alcanzar un mayor rango laboral, mejores posiciones laborales en el futuro. Tal es el caso de las maestrías y doctorados pagados por las empresas.




PACTO DE CONFIDENCIALIDAD


En este caso, el trabajador se obliga a no difundir información de la empresa que adquiere por motivo de la realización de sus labores.


Tal es el caso de una persona que trabaja en el área de recursos humanos y tiene acceso a los sueldos de los trabajadores, dicha información no deberá ser divulgada por el trabajador.


Otro ejemplo, es el de un trabajador del área de contabilidad el cual tiene acceso a informes financieros que no pueden ser divulgados ni comentados.













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