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IGV EN EL RETIRO DE BIENES



El Retiro de bienes es un tipo de venta considerado dentro de la LEY DEL IGV. Toda vez que se trata de transferencia de bienes.

DEFINICIÓN

RETIRO = TRANSFERENCIA = OBSEQUIO = ENTREGA

El retiro de bienes, consiste en entregar, transferir, otorgar bienes que la empresa ha producido o comprado, a favor de la propia entidad, a favor de los trabajadores o a favor de terceros (clientes).

A modo de ejemplo retiro de bienes seria:

- Sacar mercadería del almacén de la empresa para llevarla al área de producción.

- Retirar una computadora de los activos fijos de la empresa para obsequiarla a un trabajador.

De estos retiros, tendríamos que revisar cuales no están gravados con el IGV.

RETIRO DE BIENES NO GRAVADOS GRAVADOS CON EL IGV

Base Legal: Articulo 3° de la Ley del IGV y Articulo 2°, numeral 3 del Reglamento de la Ley del IGV

Ademas de ello también tenemos:

- Los retiros que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.

- La pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza (debidamente acreditados)

RETIRO DE BIENES GRAVADOS GRAVADOS CON EL IGV

Base Legal: Articulo 3° de la Ley del IGV y Articulo 2°, numeral 3 del Reglamento de la Ley del IGV

En el caso de no cumplir lo detallado anteriormente, cabe indicar que se tendrá que gravar la operación (transferencia) con IGV. Algunos de ellos son los siguientes:

- El socio o dueño de la empresa decide obsequiar una computadora que la empresa compró, a algunos de sus familiares, amigos o conocidos o para el mismo. Esto se conoce como apropiación de bienes por parte de los socios, titular o propietario de la empresa.

- Cuando se entregan bienes a los trabajadores pero que estos son de su libre disposición y que no son necesarios para la realización de su labor. Tal es el caso de la entrega de canasta navideñas, pavos u otros regalos por algún agasajo.

- Entrega de bienes con la finalidad de promocionar las ventas de la empresa, pero hasta el 1% de el promedio de los ingresos brutos mensuales de los últimos 12 meses, el exceso se tendría que gravar con IGV.

- Cuando en la empresa se producen mermas y desmedros que no se acreditan como la ley de el Impuesto a la Renta lo determina.

BASE IMPONIBLE EN EL RETIRO DE BIENES

Cuando el retiro de bienes se considere gravado con el IGV, se tendrá que emplear la base imponible de acuerdo a lo siguiente:

- La base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.

- En el caso en que no sea posible aplicar el valor de mercado la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda.

OBLIGACIÓN DE EMITIR EL COMPROBANTE DE PAGO

Cuando el retiro de bienes se encuentre gravado con el IGV se tendrá que emitir un comprobante de pago con la Leyenda o descripción "TRANSFERENCIA GRATUITA"

Mas casos prácticos, mas análisis, puede asistir a nuestro TALLER DE IGV que se realizara el día 09 de septiembre.

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