OPORTUNIDAD EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
El reglamento de comprobantes de pago establece en qué momento debe emitirse un comprobante de pago de acuerdo a las siguientes operaciones:
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES
- En el momento que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
VENTA DE BIENES EN CONSIGNACIÓN
- Dentro de los nueve (09) días hábiles siguientes a la fecha de en que el consignatario venda los mencionados bienes.
RETIRO DE BIENES MUEBLES
- En la fecha de retiro.
TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES
- En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.
- En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Culminación del servicio.
- La percepción de la retribución, parcial o total debiéndose emitir el comprobante de pago el monto percibido.
- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.