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OPORTUNIDAD EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO



El reglamento de comprobantes de pago establece en qué momento debe emitirse un comprobante de pago de acuerdo a las siguientes operaciones:


TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES


- En el momento que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.


VENTA DE BIENES EN CONSIGNACIÓN


- Dentro de los nueve (09) días hábiles siguientes a la fecha de en que el consignatario venda los mencionados bienes.


RETIRO DE BIENES MUEBLES


- En la fecha de retiro.


TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES


- En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

- En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.



PRESTACIÓN DE SERVICIOS


- Culminación del servicio.

- La percepción de la retribución, parcial o total debiéndose emitir el comprobante de pago el monto percibido.

- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.




La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

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