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REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS



La palabra reintegro está asociada a devolución o reembolso, en este caso de un crédito fiscal utilizado en un momento por una compra.


La Ley del IGV en su articulo 18° menciona que en el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (02) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.


Para que se entienda mucho mejor lo antes mencionado lo explicare de la siguiente manera:


1. Usted cuando adquirió el activo fijo (equipo de transporte, maquinaria, equipo de computo, etc) utilizó un crédito fiscal por dicha compra.


2. La ley menciona que si usted vende ese activo antes de transcurrido dos (02) años de haberlo puesto en funcionamiento y por un precio menor al que lo compró, procederá con el reintegro (devolución del crédito fiscal).


3. Este reintegro es por la diferencia de precios (Precio de venta menos precio de compra).



Tratándose de activos fijos que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector correspondiente. En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.





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