NO HALLADO - NO HABIDO [CONSECUENCIAS]
En la práctica muchas veces registramos comprobantes de pago sin verificar en los sistemas de SUNAT si los contribuyentes que emitieron dichos comprobantes se encuentran con la condición de HABIDO. Pues tenga cuidado, y prestele importancia a ello, más si se trata de importes altos facturados.
¿CÓMO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?
Esta se adquiere automáticamente cuando la Administración tributaria en algún momento realice una notificación de documentos o efectúe una verificacion del domicilio y se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) De producirse tres (03) veces en dias distintos lo siguiente:
- Exista negativa de recepción de la notificación o de la constancia de verificación de domicilio fiscal.
- Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentre cerrado.
b) De producirse en algún momento que:
- La dirección declarada por el contribuyente en la ficha RUC como domicilio fiscal, no existe.
¿COMO LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?
- Actualizar o confirmar tu domicilio fiscal a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con tu Clave SOL , y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".
¿CÓMO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?
Fuente: SUNAT
¿COMO LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?
En caso tengas la condición de No Habido, ésta se podrá levantar cumpliendo con los dos (2) siguientes requisitos:
1. Declarar o confirmar tu domicilio fiscal; y,
2. Haber presentado todas tus declaraciones pagos correspondientes a tus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
El trámite se realiza presencialmente por el titular del RUC o su representante debidamente autorizado en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT.
El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado, para lo cual tiene el plazo de 10 diez días hábiles de realizada la confirmación de domicilio.
EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IGV
- Para fines del impuesto a la renta si un contribuyente le emitió un comprobante de pago, estando este en la fecha de emision del comprobante como NO HALLADO O NO HABIDO, dicho gasto podrá ser deducible, siempre y cuando el contribuyente regularice su situación hasta el 31 de diciembre de ese periodo.
- En el caso del crédito fiscal esta regla no se aplica, por lo que se procede con la invalidez del crédito fiscal, si es que al momento de la emisión del comprobante, el emisor se encuentra como NO HALLADO O NO HABIDO.