INGRESOS POR INDEMNIZACIONES
Las empresas están expuestas a diferentes tipos de riesgos, por ello contratan un seguro que les cubra de alguna u otra forma el daño que pueden sufrir. Y este daño muchas veces es cubierto con una suma de dinero.
Entonces surge la siguiente pregunta ¿Esos ingresos estarían gravados con el impuesto a la renta?
La respuesta la encontramos en el articulo 3° de La Ley del Impuesto a la Renta, el cual menciona lo siguiente: Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:
a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24°.
b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento.
Para lo referido en el inciso b), el reglamento describe lo siguiente: En los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Ley no se computará como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción.
En casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien. Asimismo, está facultada a autorizar, por única vez, en casos debidamente acreditados, un plazo adicional para la contratación de la adquisición del bien.
Entonces de acuerdo a lo antes mencionado, el ingreso por indemnización estará gravado solo la
parte que exceda la reparación del daño ocasionado.
Por ejemplo, si la empresa sufre el robo de mercadería valorizada en S/ 50,000.00 Soles, y la empresa aseguradora la indemniza con S/ 85,000.00 Soles. La diferencia estaría gravada con el impuesto a la renta, es decir 85,000 - 50,000 = 35,000.00
Pero en el caso que la indemnización hubiese sido porque un vehiculo de la empresa sufrió un choque pero el vehiculo no está destruido y esos S/ 35,000 se destinen para reparar este vehiculo, entonces no seria gravable siempre cuando se respeten los plazos que el reglamento menciona para su reparación y reposición y estos plazos se pueden ampliar siempre con el debido sustento.