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CUIDADO CON LOS GASTOS PERSONALES!!!


En diversas empresas, los propietarios suelen retirar dinero de la cuenta corriente de la entidad y destinarlo para el pago de gastos ajenos al giro del negocio, es decir a gastos personales como almuerzos, combustible, pasajes, alojamiento, etc, gastos que no son producto del desarrollo de las actividades de la empresa ó para generación de ingresos en la misma.


El contador suele registrar estos gastos en una cuenta denominada GASTOS PERSONALES, y luego a fin de año adiciona el gasto y consigna el importe en la casilla correspondiente en el PDT ANUAL y considera solucionado el asunto. Sin embargo, esto puede ocasionar serios problemas tributarios. ¿PORQUÉ? Presta atención a lo siguiente.


Lo anterior mencionado constituye una disposición indirecta de dividendos, es decir, que el dueño o propietario al sacar dinero de la cuenta corriente de la empresa y utilizarlo en gastos personales o de sus familiares, es como si estuviese percibiendo de manera indirecta dividendos, por lo que debería pagar el impuesto correspondiente, osea el 5%. (Articulo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta)


Cuando le envíes tu PDT ANUAL a la SUNAT, ésta revisará la casilla de gastos personales y entonces te enviará la Resolución de determinación del impuesto a pagar por esos dividendos otorgados de manera indirecta y posiblemente te efectuará una fiscalización.


No son deducibles los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares (Articulo 44° de la Ley del Impuesto a la renta.



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