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DEDUCCIÓN DE GASTOS POR ALQUILER DE PREDIO USADO COMO CASA-HABITACIÓN Y OFICINA



En el desarrollo de actividades empresariales sobre todo de servicios de asesoría como legal, administrativa y contable, se suele utilizar como oficina o centro de labores la casa ó departamento alquilado. Ante esto nos preguntamos ¿El alquiler pagado es gasto deducible?, la respuesta la tendrá en la siguiente publicación.


Especifica el inciso s) del articulo 37° de la LIR que será deducible: el importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. En dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50% de los gastos de mantenimiento.


De lo antes mencionado, se puede rescatar que una persona natural que usa un predio alquilado para desarrollar actividad empresarial puede deducir como gasto el 30% del alquiler y el 50% de gastos de mantenimiento y servicios públicos.



CELEBRACIÓN DE CONTRATO Y SU LEGALIZACIÓN


Es necesario la celebración de un contrato de arrendamiento y a la misma vez sea legalizado por un notario, esto permite demostrar la fecha cierta y dar certeza de la operación.


COMPROBANTE DE PAGO


En este caso para acreditar el gasto será con el original del Formulario N° 1683, denominado también Guia de arrendamiento, el cual es el recibo por arrendamiento generado por el Sistema pago fácil como resultado de la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría.



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