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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR



Las diversas gestiones empresariales conllevan a que las organizaciones incurran en gastos de viaje internacionales. Estos desembolsos se sujetan a ciertas condiciones que debemos considerar para su deducción relacionada con el impuesto a la renta. Por ello, en la siguiente publicación desarrollaremos los aspectos a tener en cuenta para su aceptación.


Los gastos de viaje se denominan viáticos, los cuales son por concepto de alojamiento, alimentación y movilidad.


REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN:


- Cumplan con el principio de causalidad, es decir que el viaje sea motivo para la generación de rentas gravadas.


- Se encuentran debidamente sustentados

Gastos de Alojamiento: solo pueden sustentarse con comprobantes emitidos en el exterior (Art. 51-A de la LIR)

Gastos de Alimentación y Movilidad: Deben sustentarse con comprobantes emitidos en el exterior o Declaración Jurada del beneficiario de viáticos. Los gastos sustentados con Declaración Jurada no podrán exceder del 30% de monto máximo permitido.


Especifica el articulo 51-A de la LIR que, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma.


En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.


El tipo de cambio a utilizar es el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, vigente a la fecha de operación.



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