CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL
Los diversos procesos productivos obligan a que las empresas contraten trabajadores sujetos a una jornada de trabajo menor a las 8 horas normales que estable la Ley. A aquellos trabajadores contratados bajo esa modalidad se les conoce como Trabajadores a Tiempo Parcial, tema que abordaremos en este artículo.
CONTRATO DE TRABAJO
El articulo 13° del Reglamento del DL 728, establece lo siguiente:
De esta manera podemos concluir que el contrato de trabajo a tiempo parcial necesariamente debe efectuarse por escrito y estar registrado ante el Ministerio de Trabajo.
HORARIO DE TRABAJO
Este tipo de trabajadores debe laborar como máximo un promedio 4 horas diarias.
Por ejemplo:
Laborar 4 horas diarias de lunes a viernes, lo cual acumularía 20 horas semanales o
Laborar 4 horas de lunes a sábado, lo cual abarcaría 24 horas semanales.
Laborar 5 días a la semana 6 horas 3 días y 2 días de 3 horas cada uno.
INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
Para alcanzar este derecho debe laborar 4 horas diarias exactas. En base a ello, se necesitaría una causa justa de despido, tal como lo especifica el articulo 22° del DL 728
DERECHO A VACACIONES, GRATIFICACIONES y CTS
Vacaciones: 06 días al cumplir 1 año de servicios
Gratificaciones: Si tienen derecho, no se exige el requisito mínimo de 4 horas diarias
CTS: Siempre y cuando laboren 4 horas diarias
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