EMPRESAS QUE CUENTAN CON 20 O MÁS TRABAJADORAS EN EDAD FÉRTIL DEBERÁN IMPLEMENTAR UN LACTARIO
Mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, se creó el Reglamento de la Ley N° 29896, que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado, promoviendo la lactancia materna.
En dicho reglamento, se especifica que las instituciones públicas y privadas con uno o más centros de trabajo donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, deben implementar en cada uno de ellos un lactario
MUJERES EN EDAD FÉRTIL
Se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentran en la etapa de la vida durante la cual poseen la capacidad biológica de la reproducción, es decir, entre los quince (15) a cuarenta y nueve (49) años de edad.
USUARIOS DEL SERVICIO
Trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos 24 meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral con la institución.
Se incluye a aquellas mujeres en periodo de lactancia sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo.
UBICACIÓN DEL LACTARIO
El lactario institucional se ubica en una zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que implican riesgo para la salud e integridad de las personas y para la adecuada conservación de la leche materna. Para ello se considera las normas técnicas que regulan la seguridad y salud en el trabajo u otras normas técnicas vinculadas a la materia
La evaluación de la ubicación del área de implementación de lactario recae en la competencia de los comités de seguridad y salud en el trabajo, con participación del área de recursos humanos y/o bienestar social y el área de medicina ocupacional de la institución pública y privada, o las que hagas sus veces.
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