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¿EN QUE CASOS NO CORRESPONDE PAGO DE GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS?



La gratificación por fiestas patrias debe ser abonada como máximo el 15 de Julio. No obstante, hay situaciones o casos en los cuales este beneficio no se recibe o puede recibirse en otra oportunidad:


1. Cuando el trabajador no ha cumplido un mes de trabajo al 30 de Junio. Por ejemplo, si el trabajador entró a laborar el 02 de Junio, no le corresponderá gratificación el 15 de Julio, porque no ha cumplido un mes de labor en la empresa. Para tener derecho a gratificación de fiestas patrias es necesario haber trabajado en la empresa, por lo menos 1 mes en el rango de Enero a Junio


2. Trabajadores de microempresa no tienen derecho a este beneficio. En el caso de la pequeña empresa otorga el 50% por concepto de gratificación.


3. Los practicantes tampoco tienen derecho a gratificación. A ellos les corresponde media subvención cada 6 meses.


4. Si el trabajador renunció o el vinculo laboral terminó antes de Junio. En este caso, se produce la gratificación trunca, y es pagada dentro de las 48 horas a partir de la fecha de cese.





5. Trabajadores CAS, únicamente reciben aguinaldo. Para el año 2021 asciende a S/ 300


6. Trabajadores con Remuneración Integral Anual. Este tipo de trabajadores pactan que su sueldo anual más sus beneficios se pague mensualmente. Es aplicable para aquellos trabajadores con una remuneración equivalente a 2 UIT.




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