NUEVO TRIBUTO QUE GRAVA EL MAYOR VALOR DEL SUELO
Mediante Ley Nº 31313, finalmente se creó un tributo que grava el incremento del valor del suelo, por los siguientes hechos generadores:
La participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las Municipalidades Provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al incremento de valor comercial generado, la cual no será menor al treinta por ciento (30%) ni mayor al cincuenta por ciento (50%) del incremento del valor comercial por metro cuadrado
En caso de que los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de Vivienda de Interés Social, la participación en el incremento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
¿EN QUE MOMENTO DEBE PAGARSE ESTE TRIBUTO?
La participación en el incremento del valor del suelo será exigible al momento en que el/ la propietario/a del inmueble que se haya visto beneficiado del incremento del valor del suelo:
1. Solicite la recepción de obras de habilitación urbana.
2. Solicite la conformidad de obra de la edificación correspondiente.
3. Realice actos que impliquen la transferencia del dominio del inmueble.
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