OMITI REGISTRAR UNA COMPRA EN EL LIBRO ELECTRÓNICO [SOLUCIÓN]
Es usual que por un descuido o falta de control interno, las empresas omitan registrar comprobantes de compras dentro del mes en que fueron emitidos. Ante ello, es necesario indicar que alternativas tenemos para poder utilizar el crédito fiscal y gasto contenido en dicho comprobante.
CRÉDITO FISCAL
Tengamos en cuenta que para poder hacer uso del crédito fiscal, debemos anotar el comprobante dentro de los 12 meses siguientes a su emisión, de acuerdo al numeral 3 del articulo 10 del Reglamento de la Ley del IGV.
NO ANOTÉ EL COMPROBANTE EN EL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO, PERO USÉ EL CRÉDITO FISCAL
Dicha opción no es factible, en ese caso si no existe anotación no se debe tomar el crédito fiscal, por ende debe procederse con la sustitución o rectificación de la declaración mensual.
¿COMO SE ANOTAN LOS COMPROBANTES DE COMPRA DE MESES ANTERIORES EN EL LIBRO ELECTRONICO?
Ello en cierta manera no constituye un error, puesto que, como ya mencionamos la norma permite una anotación dentro de los 12 meses posteriores a su emisión. Si una entidad no registra el comprobante de compras en el mes que fue emitido, puede anotarlo en los meses siguientes, consignando ESTADO 6.
EFECTO EN EL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
Los gastos producidos dentro del año, deben contabilizarse en el mismo y no deben diferirse o pasarse para el siguiente periodo, pues ello, no es permitido de acuerdo al articulo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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