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SUNAT CREARÁ MODULO PARA OBTENER REPORTE DE REGISTRO DE VENTAS



Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000123-021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido que a partir del 01 de diciembre del 2021, los contribuyentes podrán obtener un reporte de sus ventas ingresando al PORTAL SUNAT.


Dicho reporte de ventas se genera a partir de los comprobantes electrónicos emitidos por los contribuyentes, tales como Factura, Boleta de Venta, Nota de Crédito, Nota de Débito, entre otros.


PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL REPORTE DE VENTAS


1. Ingresar al PORTAL SUNAT con clave sol

2. Acceder al Modulo "Reporte de Ventas"

3. Verificar y confirmar información

4. Dicha información se derivará al Formulario "Declara Fácil"




CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN OBTENER ESTE REPORTE

La Resolución menciona que los contribuyentes que pueden acceder a este reporte son los siguientes:

  • Se encuentren obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos, pero NO de manera Electrónica

  • Sean emisores electrónicos por determinación

  • No lleven su contabilidad en moneda extranjera

  • Hayan obtenido ingresos menores a 75 UIT entre mayo del año o precedente al anterior y el mes de abril del año anterior a aquel al del período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar.



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