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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGOS PARCIALES O ANTICIPOS


Los clientes suelen efectuar pagos adelantados, con el fin de asegurar la entrega de la mercadería. En ese sentido, es importante indicar que incidencia tiene en el IGV e Impuesto a la Renta estos adelantos.


IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El numeral 3, del artículo 3, del Reglamento de la Ley del IGV precisa lo siguiente:



Podemos observar que la empresa al recibir un anticipo en un mes, se le genera la obligación tributaria de abonar el IGV al fisco, por aquel adelanto obtenido.


IMPUESTO A LA RENTA

Consideremos que el Impuesto a la renta grava los ingresos o la ganancia obtenida por la entidad. En ese sentido nos preguntamos ¿Los anticipos son ingresos? Veamos lo que indica el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.


Según se aprecia del grafico un anticipo no genera un ingreso o no tiene la figura como tal, por ende, no debería gravarse con impuesto a la renta, hasta la entrega final del bien o en función al avance del servicio.


COMPROBANTE DE PAGO

El artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece la oportunidad en la que debe emitirse un comprobante de pago. Veamos el siguiente gráfico.



De acuerdo a lo mostrado, podemos concluir que los anticipos dan lugar a la emisión de un comprobante de pago.


CONCLUSIONES


- Un anticipo genera la obligación de emitir un comprobante de pago y debe gravarse con IGV

- Los anticipos no originan pago de impuesto a la renta.


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